T-299 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Clara·Demandado Eps Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Reglas jurisprudenciales en relación con el acompañamiento de auxiliares terapéuticos en el aula de clases
- Ajustes razonables
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Protección constitucional
- Regla de acceso a servicios y tecnologías en salud que se requieren con necesidad, expresamente excluidos del Sistema de Salud (
- Protección constitucional
- Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Alcance y contenido
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de hijo diagnosticado con trastorno del espectro por autismo atípico (TEA) y déficit de atención e hiperactividad, considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al negar y/o no dar respuesta a la solicitud de acompañamiento de un terapeuta sombra dirigido a apoyar el proceso de formación académico y a modular el comportamiento del joven.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas al derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y se abordó temática relacionada con: 1º.
Los servicios y tecnologías de salud excluidos del PBS y, 2º.
El derecho a la educación inclusiva.
Teniendo en cuenta que se constató que la petición formulada por la actora obtuvo respuesta antes de que se profiera el fallo de primera instancia, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Respecto a los otros derechos invocados, esto es, educación y salud, la Corte confirmó las decisiones de instancia que denegaron el amparo, en tanto encontró que las accionadas no vulneraron estas garantías.
Se conmina a la tutelante para que acompañe a su hijo en la continuidad del tratamiento que prescriban los profesionales de la salud tratantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2022, respectivamente, mediante las cuales los Juzgados 3° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, declararon la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la vulneración del derecho de petición por parte de la Secretaria de Educación de Bogotá.
- Segundo. NEGAR por las razones expuestas en esta providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la educación de Pedro, quien actuó representado por la señora Clara, en contra de la EPS Sura, la Secretaría de Educación de Bogotá y el Colegio I.E.D.
- Tercero. CONMINAR a la accionante para que acompañe a su hijo en la continuidad del tratamiento que prescriban los profesionales de la salud tratantes.
- Cuarto. DESVINCULAR de este proceso de tutela al Instituto Roosevelt, por las razones invocadas en esta providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.