Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2022

T-426 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

✓Demandante Mora Piñeros Deimy Paola·Demandado Fundacion Sac De Colombia Y Otros

✓
Tema · dato duro
Derecho A Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Lactancia (Fuero De Maternidad)-Reglas Sobre Obligación Del Empleador De Cobrar Y Pagar La Licencia De Maternidad.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Liquidación o insolvencia del empleador no constituye justa causa de terminación de contrato de trabajo
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes reclaman prestaciones sociales y el derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.

En el primer caso se reclama, de manera particular, el reconocimiento y pago de las cotizaciones dejadas de realizar al sistema de salud por varios meses, así como la licencia de maternidad y los salarios adeudados.

En el segundo asunto se pidió el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, el reconocimiento de la indemnización por despido sin autorización del inspector de trabajo y la cancelación de la licencia de maternidad.

Se reiteran las reglas de protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad en contratos de obra o labor contratadas y en aquellos a término fijo inferior a un año.

Igualmente, las reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad de acuerdo con el precedente constitucional.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. Con respecto al expediente T-8.571.262, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR la Fundación SAC Colombia que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de las cotizaciones pendientes. Asimismo, en igual término, deberá pagarle de forma directa a la actora el valor correspondiente a 60 días de salario por concepto de sanción en los términos del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. Por su parte, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros en los términos que señale la Constitución y la ley, sea proporcional o en su totalidad.
  3. TERCERO. Con respecto al expediente T-8.586.289, REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú, Córdoba, y en su lugar CONCEDER el amparo de la licencia de maternidad de la señora Yorly Patricia Peñate Vergara.
  4. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la firma Humánez Silva Abogados S.A.S, en su calidad de mandataria de Manexka EPSI-Liquidada, que realice el pago de la licencia de maternidad a la señora Yorly Patricia Peñate Vergara conforme a los fundamentos de esta sentencia.
  5. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.