T-426 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mora Piñeros Deimy Paola·Demandado Fundacion Sac De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Vulneración por despido
- Protección constitucional especial
- Liquidación o insolvencia del empleador no constituye justa causa de terminación de contrato de trabajo
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente vigente
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes reclaman prestaciones sociales y el derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.
En el primer caso se reclama, de manera particular, el reconocimiento y pago de las cotizaciones dejadas de realizar al sistema de salud por varios meses, así como la licencia de maternidad y los salarios adeudados.
En el segundo asunto se pidió el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, el reconocimiento de la indemnización por despido sin autorización del inspector de trabajo y la cancelación de la licencia de maternidad.
Se reiteran las reglas de protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad en contratos de obra o labor contratadas y en aquellos a término fijo inferior a un año.
Igualmente, las reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad de acuerdo con el precedente constitucional.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Con respecto al expediente T-8.571.262, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR la Fundación SAC Colombia que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de las cotizaciones pendientes. Asimismo, en igual término, deberá pagarle de forma directa a la actora el valor correspondiente a 60 días de salario por concepto de sanción en los términos del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. Por su parte, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros en los términos que señale la Constitución y la ley, sea proporcional o en su totalidad.
- TERCERO. Con respecto al expediente T-8.586.289, REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú, Córdoba, y en su lugar CONCEDER el amparo de la licencia de maternidad de la señora Yorly Patricia Peñate Vergara.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la firma Humánez Silva Abogados S.A.S, en su calidad de mandataria de Manexka EPSI-Liquidada, que realice el pago de la licencia de maternidad a la señora Yorly Patricia Peñate Vergara conforme a los fundamentos de esta sentencia.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.