Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2022

T-426 de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mora Piñeros Deimy Paola·Demandado Fundacion Sac De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Lactancia (Fuero De Maternidad)-Reglas Sobre Obligación Del Empleador De Cobrar Y Pagar La Licencia De Maternidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia
  • Liquidación o insolvencia del empleador no constituye justa causa de terminación de contrato de trabajo
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes reclaman prestaciones sociales y el derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.

En el primer caso se reclama, de manera particular, el reconocimiento y pago de las cotizaciones dejadas de realizar al sistema de salud por varios meses, así como la licencia de maternidad y los salarios adeudados.

En el segundo asunto se pidió el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, el reconocimiento de la indemnización por despido sin autorización del inspector de trabajo y la cancelación de la licencia de maternidad.

Se reiteran las reglas de protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad en contratos de obra o labor contratadas y en aquellos a término fijo inferior a un año.

Igualmente, las reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad de acuerdo con el precedente constitucional.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. Con respecto al expediente T-8.571.262, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR la Fundación SAC Colombia que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de las cotizaciones pendientes. Asimismo, en igual término, deberá pagarle de forma directa a la actora el valor correspondiente a 60 días de salario por concepto de sanción en los términos del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. Por su parte, ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice el pago de la licencia de maternidad de la señora Deimy Paola Mora Piñeros en los términos que señale la Constitución y la ley, sea proporcional o en su totalidad.
  3. TERCERO. Con respecto al expediente T-8.586.289, REVOCAR la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú, Córdoba, y en su lugar CONCEDER el amparo de la licencia de maternidad de la señora Yorly Patricia Peñate Vergara.
  4. CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la firma Humánez Silva Abogados S.A.S, en su calidad de mandataria de Manexka EPSI-Liquidada, que realice el pago de la licencia de maternidad a la señora Yorly Patricia Peñate Vergara conforme a los fundamentos de esta sentencia.
  5. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.