Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2018

T-021 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Yuli Yadira Carvajal Alfonso·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Responsabilidad Solidaria Entre El Contratista Y El Beneficiario De La Obra O Labor Contratada,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • La providencia no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial trazado por la Corte Suprema de Justicia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por incurrir en defecto sustantivo al desconocerse el precedente judicial trazado por la Corte Suprema de Justicia sobre responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de la obr
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
Principio De Solidaridad Laboral
  • Fundamento constitucional
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca una decisión judicial adoptada al interior de un proceso ordinario laboral, mediante la cual se determinó que la UAESP no era responsable solidariamente en el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados a la actora, por cuanto la labor por ella desarrollada en el marco del contrato laboral era extraña a las actividades normales de la entidad.

La accionada celebró un contrato de prestación de servicios con Distromel Andina Ltda. y en virtud de éste, la precitada empresa, contrató a la peticionaria para que desempeñara el cargo de auxiliar administrativo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos fáctico y sustantivo por desconocimiento del precedente judicial como causales específicas de dicha procedencia y, 3º.

La responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de la obra o labor contratada según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se una ordena a la autoridad judicial demandada proferir una nueva decisión en la que siga estrictamente los lineamientos fijados y el análisis efectuado en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2017 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la emitida el 30 de mayo de 2017 por la Sala Laboral de la misma Corporacion. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en los terminos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decision proferida el 6 de diciembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral numero 2015-780 instaurado por Yuli Yadira Carvajal Alfonso contra Distromel Andina Ltda. y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos -UAESP-. En su lugar, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de este fallo, profiera una nueva decision siguiendo estrictamente los lineamientos fijados y el analisis efectuado en esta providencia.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.