T-941 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Eucaris Olaya Gomez Vs. Departamento De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Requisitos que deben acreditar los hijos inválidos
- Objeto de las providencias que la decretan
- Suspensión unilateral del pago vulnera derechos
- Requisitos
- Procedencia cuando se suspende el pago de una pensión sin el consentimiento del titular
- Vulneración por suspensión de pensión de sobrevivientes a enfermo mental
- Certificado médico actualizado es requisito indispensable para admitir la demanda
- Finalidad esencial
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Beneficiarios
- Protección
- Trato desigual más favorable
- Consentimiento del titular para suspensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de persona discapacitada que sufre esquizofrenia paranoide con incapacidad permanente del 58.55% y a quien le fue decretada interdicción definitiva por causa de demencia habiendosele suspendido una pension de sustitucion que recibia sin que las peticiones formuladas al departamento para la reanudacion del pago de la pension de sobreviviente fueran resueltas favorablemente.
Solicita se ordene el pago de la pension sustitutiva de jubilación en el equivalente al 100% y el pago de las mesadas pensionales causadas desde la fecha de suspensión.
Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.
El deber del estado de otorgar una proteccion especial a las personas que por padecer de enfermedad mental se encuentran en circunstancias de indefension y debilidad manifiesta.
Naturaleza jurídica de la pension de sobrevivientes.
Procedencia de la accion de tutela para obtener el pago de una pension previamente reconocida y los efectos juridicos que acarrea su suspension unilateral cuando no media el consentimiento de su titular.
Objeto y finalidad de las providencias de interdicción.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Cuarto. (4) Laboral del Circuito de Medellin y el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso del senor Elkin de Jesus Mejia Olaya.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, tome las medidas necesarias a fin de reconocer la situacion de invalidez en que se encontraba Elkin de Jesus Mejia Olaya para la epoca de la suspension de la pension y en consecuencia, por aquella circunstancia, cancele las mesadas pensionales que en adelante se causen.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, por las razones expuestas, pague las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005. De no ser posible su cumplimiento por motivos presupuestales, debera iniciar los tramites necesarios para la consecucion de los recursos economicos con el fin de efectuar el pago, el cual debe llevarse a cabo en un termino maximo de un (1) mes.
- CUARTO. En lo que atane al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas entre el mes de octubre de 1994, fecha en la que se suspendio el pago de la pension de sobrevivientes al senor Elkin de Jesus Mejia, hasta el mes de junio de 2005, la senora Maria Eucaris Olaya Gomez, en calidad de curadora legitima de su hijo Elkin de Jesus Mejia Olaya, puede acudir a la Jurisdiccion Ordinaria Laboral.
- QUINTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.