Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 2005

T-941 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Eucaris Olaya Gomez Vs. Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Fundamental
  • Requisitos que deben acreditar los hijos inválidos
Interdiccion Por Demencia
  • Objeto de las providencias que la decretan
Pension
  • Suspensión unilateral del pago vulnera derechos
Acción De Tutela
  • Procedencia cuando se suspende el pago de una pensión sin el consentimiento del titular
Debido Proceso
  • Vulneración por suspensión de pensión de sobrevivientes a enfermo mental
Demanda De Interdiccion Por Demencia
  • Certificado médico actualizado es requisito indispensable para admitir la demanda
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad esencial
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Beneficiarios
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Protección
  • Trato desigual más favorable
Sustitución Pensional
  • Consentimiento del titular para suspensión
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de persona discapacitada que sufre esquizofrenia paranoide con incapacidad permanente del 58.55% y a quien le fue decretada interdicción definitiva por causa de demencia habiendosele suspendido una pension de sustitucion que recibia sin que las peticiones formuladas al departamento para la reanudacion del pago de la pension de sobreviviente fueran resueltas favorablemente.

Solicita se ordene el pago de la pension sustitutiva de jubilación en el equivalente al 100% y el pago de las mesadas pensionales causadas desde la fecha de suspensión.

Requisitos para actuar como agente oficioso en el tramite de la accion de tutela.

El deber del estado de otorgar una proteccion especial a las personas que por padecer de enfermedad mental se encuentran en circunstancias de indefension y debilidad manifiesta.

Naturaleza jurídica de la pension de sobrevivientes.

Procedencia de la accion de tutela para obtener el pago de una pension previamente reconocida y los efectos juridicos que acarrea su suspension unilateral cuando no media el consentimiento de su titular.

Objeto y finalidad de las providencias de interdicción.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Cuarto. (4) Laboral del Circuito de Medellin y el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso del senor Elkin de Jesus Mejia Olaya.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, tome las medidas necesarias a fin de reconocer la situacion de invalidez en que se encontraba Elkin de Jesus Mejia Olaya para la epoca de la suspension de la pension y en consecuencia, por aquella circunstancia, cancele las mesadas pensionales que en adelante se causen.
  4. TERCERO. ORDENAR al Departamento de Antioquia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, por las razones expuestas, pague las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005. De no ser posible su cumplimiento por motivos presupuestales, debera iniciar los tramites necesarios para la consecucion de los recursos economicos con el fin de efectuar el pago, el cual debe llevarse a cabo en un termino maximo de un (1) mes.
  5. CUARTO. En lo que atane al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas entre el mes de octubre de 1994, fecha en la que se suspendio el pago de la pension de sobrevivientes al senor Elkin de Jesus Mejia, hasta el mes de junio de 2005, la senora Maria Eucaris Olaya Gomez, en calidad de curadora legitima de su hijo Elkin de Jesus Mejia Olaya, puede acudir a la Jurisdiccion Ordinaria Laboral.
  6. QUINTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.