Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2019

T-090 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Antonio Benavides Segura·Demandado Casur

Tema · dato duro
Sustitucion De Asignacion De Retiro En El Regimen De La Fuerza Publica Para Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Sobrevivientes Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Historia clínica y sentencia de interdicción como medio probatorio idóneo para acreditar estado de invalidez
Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Actuación de CASUR impuso una carga desproporcionada a accionante que vulneró sus derechos al debido proceso y a la seguridad social
  • No se satisface requisito de subsidiariedad de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y mínimo vital
  • Naturaleza jurídica
  • Requisitos que deben acreditar los hijos en condición de discapacidad
  • Se debió proteger derecho al debido proceso y seguridad social
Derecho A La Pension De Sobrevivientes Y A La Sustitucion Pensional
  • Negativa injustificada del reconocimiento de estas prestaciones sociales, vulnera garantías iusfundamentales de los beneficiarios
Derecho A La Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Orden a CASUR reconocer y pagar sustitución de asignación de retiro a persona en condición de discapacidad
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en calidad de guardador y hermano de una persona que tiene una condición de discapacidad, aduce que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro en favor de su representada por ostentar la condición de hija en condición de discapacidad del causante, alegando la falta del concepto de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

La entidad no tuvo en consideración que la E.P.S. certificó la pérdida de capacidad laboral en un 53.34%, como tampoco que fue declarada judicialmente interdicta.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos de carácter prestacional y, 2º.

La cuota de asignación mensual de retiro a favor del hijo en condición de discapacidad, en el régimen exceptuado aplicable a los miembros de la Policía Nacional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. (4deg) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), que decidio negar el amparo de los derechos fundamentales de la ciudadana ANA JULIA BENAVIDES SEGURA. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al minimo vital y la seguridad social de la accionante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, que en el termino maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia reconozca la cuota de asignacion mensual de retiro que corresponde a la senora Ana Julia Benavides Segura y la incluya en la nomina de dicha entidad, con el fin de que la mesada comience a pagarse en el mes subsiguiente a la notificacion de este fallo, en los terminos expuestos en la presente sentencia.
  4. Tercero. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.