Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2004

T-444 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Carmen Mesa De Bateman Vs. Empresa De Quimicos Campota

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Defensa Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concurrencia Pension De Sobrevivientes Y Vejez. Revocatoria Unilateral. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez Y Pension De Sobrevivientes
  • Concurrencia debe definir la jurisdicción laboral
Pension De Sobrevivientes
  • Revocatoria unilateral de acto por entidad privada sin consentimiento expreso y escrito del titular y sin existencia de pronunciamiento judicial
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 73 Penal Municipal y el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, en el trámite de la presente acción de tutela. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos al debido proceso, defensa, seguridad social y mínimo vital de la señora Carmen Mesa Bateman.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Químicos Campota Ltda. que en el término de 48 horas, cancele las mesadas que por concepto de la pensión de sobrevivientes se le adeudan a la accionante. Así mismo, se ordenará su futura cancelación hasta tanto esta empresa no ponga en conocimiento de la autoridad judicial competente la situación relacionada con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora Mesa Bateman para que sea aquélla quien decida acerca de su procedencia, revocación, modificación o suspensión.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.