T-803 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Daneyi Real Grajales·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional - Casur -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por la Caja de Sueldos de Retiro al revocar la sustitución de la asignación de retiro sin contar con autorización o con un pronunciamiento judicial previo
- Orden a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reanudar el pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro
- Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso administrativo, seguridad social, mínimo vital.
La accionante contrajo matrimonio el 10 de octubre de 2008, con una persona titular de una asignación mensual de retiro, cuyo estado civil era divorciado. .
El 28 de octubre del mismo año, la actora y su cónyuge sufrieron un accidente de tránsito en el cual su esposo perdió la vida y ella sufrió lesiones que le ocasionaron una pérdida de la capacidad laboral en un 70.38%.
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció el 50% de la sustitución de la asignación de retiro del causante por su condición de cónyuge supérstite y por haber acreditado la convivencia durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
El reconocimiento del restante 50% de la prestación se dejó en suspenso hasta que la accionante aportara las pruebas legales pertinentes para acreditar que su menor hija tenía el derecho a devengar dicha asignación.
Después de llevar cerca de dos años recibiendo la cuota, la entidad demandada de manera unilateral y directa revocó la anterior decisión y dispuso suspender la cuota y excluir a la demandante de la nómina, argumentado para ello la falta de certeza respecto al tiempo de convivencia.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
La naturaleza jurídica de la sustitución de la asignación de retiro y, 2º.
La prohibición de revocar o dejar sin efectos unilateralmente un acto administrativo por medio del cual se reconoce un derecho pensional, sin la existencia de un pronunciamiento judicial previo o el consentimiento expreso del beneficiario del acto.
Se concluye que, la decisión de la entidad accionada tuvo como consecuencia inmediata dejar sin su única fuente de ingresos a una persona en estado de debilidad manifiesta, e impedirle afrontar en una forma digna, las contingencias derivadas de su condición de invalidez.
Se TUTELAN los derechos fundamentales de la accionante y se dejan sin efectos las decisiones administrativas que suspendieron el pago de la sustitución de la asignación de retiro, ordenando su inclusión en la nómina de pensionados de la entidad y, se le advierte a ésta que si considera que la actora no cumple con los requisitos legales para ser beneficiaria de la prestación, debe iniciar la correspondiente acción de nulidad contra su propio acto. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el 11 de mayo de 2011, que a su vez revoco el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota el 31 de marzo de 2011, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria Daneyi Real Grajales.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la decision adoptada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional mediante Oficio No. 551 / GST - SDP del 23 de noviembre de 2010, confirmada mediante Oficio No. 00039 / GST - SDP del 19 de enero de 2011, por medio de los cuales se ordeno la suspension del pago de la sustitucion de la asignacion mensual de retiro que le fue reconocida a la senora Maria Daneyi Real Grajales y fue excluida de la nomina de pensionados.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, incluya nuevamente a la senora Maria Daneyi Real Grajales en la nomina de pensionados de dicha entidad. En el evento en que la entidad accionada considere que la senora Maria Daneyi Real Grajales no cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ser considerada beneficiaria de la sustitucion de la asignacion de retiro que recibia el senor Luis Alfonso Castro Quiroga, la entidad accionada debera interponer la accion de nulidad en contra de la Resolucion No. 000448 del 13 de febrero de 2009.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.