Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de noviembre de 2019Sala Plena

C-558 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Revision De Constitucionalidad De Las Objeciones Gubernamentales 140/16 Senado Y 306/17 Camara

Tema · dato duro
Regímenes Especiales De Pensiones. Servidores Públicos Y Trabajadores A Los Que No Se Les Aplica El Sistema Integral De Seguridad Social, Entre Otros, Los Miembros De La Fuerza Pública Y Los Docentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Gobierno Nacional
  • Competencia exclusiva y privativa para radicar iniciativas legislativas
Miembros De La Fuerza Publica
  • Régimen prestacional especial
Iniciativa Legislativa Del Gobierno
  • Prueba del aval del gobierno debe existir antes de aprobación en las plenarias
  • Contenido y alcance
Objeciones Gubernamentales
  • Trámite
  • Oportunidad en la formulación
  • Requisitos generales de procedimiento legislativo
Régimen Prestacional Especial De La Fuerza Pública
  • Iniciativa legislativa del Gobierno
  • Fundamento
Sancion Gubernamental
  • Mecanismo en la elaboración de las leyes que conlleva la presentación de objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia
Congreso De La Republica Y Presidente De La Republica
  • Competencia concurrente en definición de régimen salarial y prestacional de los servidores públicos
Congreso
  • Cláusula general de competencia
Ley Marco
  • Fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública
Objecion Gubernamental
  • Término de dos legislaturas
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad en el trámite de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado y 306 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, frente al cual el Gobierno Nacional presentó objeciones por razones de inconstitucionalidad.

Los cargos formulados fueron: 1º.

La violación de los artículos 154 y 150 numeral 19 de la Constitución Política, que exige la iniciativa gubernamental para los proyectos de ley relativos al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, entre ellos los integrantes de la Fuerza Pública. 2º.

La trasgresión del artículo 48 de la Carta que prohíbe el establecimiento de regímenes especiales en materia pensional, salvo las excepciones previstas en el mismo precepto constitucional y, 3º.

El quebrantamiento del principio de sostenibilidad fiscal consagrado en el artículo 334 del ordenamiento superior.

La Corte declaró FUNDADA la Objeción Gubernamental formulada y, en consecuencia, declaró la INEXEQUIBILIDAD del proyecto de ley que establecía un régimen especial de pensiones, por adolecer de la falta de iniciativa o el aval gubernamental exigido por el artículo 154 de la Carta Superior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 100/93INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 140/16INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Por medio de la cual se modifica el articulo 279 de la Ley 100 de 1993»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del presente proceso.
  2. SEGUNDO. DECLARAR FUNDADA la Objecion Gubernamental por violacion de los articulos 154, inciso segundo, y 150, numeral 19, literal e), de la Constitucion, contra el Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado y 306 de 2017 Camara "Por medio de la cual se modifica el articulo 279 de la Ley 100 de 1993".
  3. TERCERO. DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD del Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado y 306 de 2017 Camara "Por medio de la cual se modifica el articulo 279 de la Ley 100 de 1993".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.