C-162 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley 065/16 Camara Y 208/16 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis formal y material
- Asignación de competencias
- Características
- Contenido
- Tipos
- Anuncio previo de votación
- Término de dos legislaturas
- Oportunidad en la formulación
- Requisitos generales de procedimiento legislativo
- Competencia para su formulación
- Trámite
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Importancia de la división temática de las Comisiones Permanentes
- Infundadas
- Vicio de procedimiento subsanable por omisión de votación nominal y pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de las Objeciones Gubernamentales del Proyecto de Ley No. 065/16 Cámara y 208/16 Senado, por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento del Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”.
El Gobierno Nacional formuló una objeción por inconstitucionalidad y fundó ésta en un vicio de forma de carácter insubsanable, en tanto se tramitó el proyecto de ley a través de la Comisión Cuarta Constitucional y no por la Comisión Segunda que tiene el conocimiento de las leyes de “honores y monumentos públicos”.
Luego de considerar que el trámite del primer debate en las Comisiones Cuartas de Senado y Cámara de Representantes se ajustó a la Constitución y al reglamento del Congreso, la Corte decidió declarar INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-208-1916/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- RESUELVE:
- DECLARAR INFUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley No. 065/16 Camara - 208/16 Senado, "por la cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural al municipio de Orocue del departamento de Casanare, exaltando su condicion de cuna de la obra literaria "La Voragine"".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.