Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de abril de 2019Sala Plena

C-162 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley 065/16 Camara Y 208/16 Senado

Tema · dato duro
El Municipio De Orocué Se Declara Como Patrimonio Histórico Y Cultural, En Su Condición De Cuna De La Obra Literaria “la Vorágine”.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Leyes De Honores
  • Características
  • Contenido
  • Tipos
Objecion Gubernamental
  • Anuncio previo de votación
  • Término de dos legislaturas
Objeciones Gubernamentales
  • Oportunidad en la formulación
  • Requisitos generales de procedimiento legislativo
  • Competencia para su formulación
  • Trámite
Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
Congreso De La Republica
  • Importancia de la división temática de las Comisiones Permanentes
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley Que Declara Patrimonio Historico Y Cultural Al Municipio De Orocue
  • Infundadas
  • Vicio de procedimiento subsanable por omisión de votación nominal y pública
8 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión oficiosa de las Objeciones Gubernamentales del Proyecto de Ley No. 065/16 Cámara y 208/16 Senado, por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento del Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”.

El Gobierno Nacional formuló una objeción por inconstitucionalidad y fundó ésta en un vicio de forma de carácter insubsanable, en tanto se tramitó el proyecto de ley a través de la Comisión Cuarta Constitucional y no por la Comisión Segunda que tiene el conocimiento de las leyes de “honores y monumentos públicos”.

Luego de considerar que el trámite del primer debate en las Comisiones Cuartas de Senado y Cámara de Representantes se ajustó a la Constitución y al reglamento del Congreso, la Corte decidió declarar INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-208-1916/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-208-1916/19INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por la cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural al municipio de Orocue del departamento de Casanare, exaltando su condicion de cuna de la obra literaria»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
  2. RESUELVE:
  3. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley No. 065/16 Camara - 208/16 Senado, "por la cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural al municipio de Orocue del departamento de Casanare, exaltando su condicion de cuna de la obra literaria "La Voragine"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.