C-633 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 207/12 Camara Y 113/13 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis formal y material
- Aplicación armónica de los principios de instrumentalidad de las formas y principio de corrección de las formas
- Pronunciamiento de fondo
- Anuncio previo de votación
- Término de dos legislaturas
- Término para formulación
- Carácter insubsanable de vicio de procedimiento
- Oportunidad en la formulación
- Requisitos generales de procedimiento legislativo
- Competencia para su formulación
- Procedimiento
- Trámite
- En la remisión de proyecto de ley con vicio formal a cámara de origen, Corte debió destacar la importancia del proyecto en la protección del sector rural
- Competencia de la Corte Constitucional
- Aplicación
- Alcance de la expresión “próxima sesión”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 207/12 Cámara y 113/13 Senado, “Por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones”.
El Gobierno Nacional objetó por razones de inconstitucionalidad las normas precitadas, básicamente por considerar que a través de ellas se revive en el ordenamiento jurídico un precepto legal que se encontraba derogado y, por esa vía, se introduce una destinación específica respecto de un impuesto de alcance nacional, cuyo contenido no concuerda con las excepciones previstas frente a la prohibición contenida en el artículo 359 del Texto Superior, por virtud de la cual se dispone que no habrán rentas de destinación específica.
La Corte constató la existencia de un vicio de forma en el trámite ante la plenaria de la Cámara de Representantes del informe relacionado con las objeciones gubernamentales formuladas al art. 18.2 y 20 (parcial) del proyecto de ley revisado, que establece el destino del IVA para sacos de polipropileno y fibras sintéticas al fondo de fomento parafiscal fiquero.
En consecuencia, se declara la INEXEQUIBILIDAD del numeral 2 del artículo 18 y la expresión “Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9ª de 1993”, contenida en el artículo 20 del proyecto de Ley No. 207/12 Cámara y 113/13 Senado.
Por ser una inconstitucionalidad parcial se dispone continuar con el trámite consagrado en el último inciso del artículo 167 de la Constitución, para que, oído el ministro del ramo, se rehaga e integre el texto de la iniciativa y se envíe el proyecto a la Corporación para proferir el fallo definitivo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-113-2013/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas, declarar INEXEQUIBLE el numeral 2 del artículo 18 y la siguiente expresión del artículo 20: "Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9ª de 1983", previstos en el Proyecto de Ley No. 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, "Por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. En virtud de lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Cámara de origen para que, oído el ministro del ramo, se rehaga e integre el texto de la iniciativa, en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, el Congreso remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.