Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de noviembre de 2016Sala Plena

C-633 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 207/12 Camara Y 113/13 Senado

Tema · dato duro
Fondo Fomento Fiquero. Administración Y Método De Recaudo De Recursos Del Sector.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional De Objeciones Gubernamentales
  • Análisis formal y material
  • Aplicación armónica de los principios de instrumentalidad de las formas y principio de corrección de las formas
Corte Constitucional
  • Pronunciamiento de fondo
Objecion Gubernamental
  • Anuncio previo de votación
  • Término de dos legislaturas
  • Término para formulación
Objeciones Gubernamentales
  • Oportunidad en la formulación
  • Requisitos generales de procedimiento legislativo
  • Competencia para su formulación
  • Procedimiento
  • Trámite
Norma Que Crea Fondo De Fomento Parafiscal Fiquero
  • En la remisión de proyecto de ley con vicio formal a cámara de origen, Corte debió destacar la importancia del proyecto en la protección del sector rural
Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley
  • Competencia de la Corte Constitucional
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Alcance de la expresión “próxima sesión”
10 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 207/12 Cámara y 113/13 Senado, “Por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones”.

El Gobierno Nacional objetó por razones de inconstitucionalidad las normas precitadas, básicamente por considerar que a través de ellas se revive en el ordenamiento jurídico un precepto legal que se encontraba derogado y, por esa vía, se introduce una destinación específica respecto de un impuesto de alcance nacional, cuyo contenido no concuerda con las excepciones previstas frente a la prohibición contenida en el artículo 359 del Texto Superior, por virtud de la cual se dispone que no habrán rentas de destinación específica.

La Corte constató la existencia de un vicio de forma en el trámite ante la plenaria de la Cámara de Representantes del informe relacionado con las objeciones gubernamentales formuladas al art. 18.2 y 20 (parcial) del proyecto de ley revisado, que establece el destino del IVA para sacos de polipropileno y fibras sintéticas al fondo de fomento parafiscal fiquero.

En consecuencia, se declara la INEXEQUIBILIDAD del numeral 2 del artículo 18 y la expresión “Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9ª de 1993”, contenida en el artículo 20 del proyecto de Ley No. 207/12 Cámara y 113/13 Senado.

Por ser una inconstitucionalidad parcial se dispone continuar con el trámite consagrado en el último inciso del artículo 167 de la Constitución, para que, oído el ministro del ramo, se rehaga e integre el texto de la iniciativa y se envíe el proyecto a la Corporación para proferir el fallo definitivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-113-2013/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Proyecto_ley PL-113-2013/16INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9ª de 1983»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas, declarar INEXEQUIBLE el numeral 2 del artículo 18 y la siguiente expresión del artículo 20: "Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9ª de 1983", previstos en el Proyecto de Ley No. 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, "Por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. En virtud de lo ordenado por los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Cámara de origen para que, oído el ministro del ramo, se rehaga e integre el texto de la iniciativa, en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, el Congreso remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.