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C-633/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-633/1616 de noviembre de 2016

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Fondo Fomento Fiquero. Administración Y Método De Recaudo De Recursos Del Sector.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-633 16NORMA QUE CREA FONDO DE FOMENTO PARAFISCAL FIQUERO-En la remisión de proyecto de ley con vicio formal a cámara de origen, Corte debió destacar la importancia del proyecto en la protección del sector rural (Aclaración de voto)Referencia.: Expediente OG-148 Asunto: Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, ‘Por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento fiquero y se dictan otras disposiciones’. Magistrado sustanciador:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZComparto la decisión de la mayoría en el sentido de que en el presente caso se produjo un vicio formal de carácter insubsanable que obliga a que se declare la inexequibilidad del numeral 2º del artículo 18 y la expresión del artículo 20 “Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9ª de 1983” del proyecto de Ley 207 de 2012, Cámara, 113 de 2013, Senado.Sin embargo, quiero dejar constancia que a pesar que en este caso se comprueba el vicio formal de carácter insubsanable, hay que resaltar que el contenido del proyecto de ley se trata de un asunto sustancial relacionado con la financiación y apoyo de una industria como la del fique, que dado que se trata de un oficio que en su mayoría es ejercido por población campesina y rural merecen el apoyo estatal. Por esta razón considero que la Corte debió referirse en la parte motiva de esta decisión, no únicamente a los vicios de procedimiento acaecidos, sino a la importancia del proyecto de ley, para que el Congreso no proceda en este caso a archivarlo, sino en cambio a presentarlo nuevamente para que sea aprobado conforme a los requisitos procedimentales exigidos en la Constitución y en la Ley 5ª de 1992. Considero que un proyecto de esta naturaleza resulta necesario para de este modo garantizar el trabajo campesino y rural y fortalecer de este modo el Estado Social de derecho contenido en el artículo 1º de la Constitución, así como el artículo 64 de la Carta que establece que el Estado garantizará a la población campesina promover el acceso de la propiedad de la tierra, el crédito, la asistencia técnica y la comercialización de los productos, “(…) con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. En mi opinión un proyecto de ley que crea un fondo de fomento parafiscal fiquero, es necesario para dotar de herramientas para la promoción de este sector, que como he venido diciendo se trata en su mayoría de población campesina y rural. De esta manera concuerdo con la mayoría de que se ordene remitir el expediente legislativo a la cámara de origen, para que se rehaga e integre el texto de la iniciativa, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley, pero a su vez que en esa remisión se destaque el contenido y la importancia del proyecto de ley para la protección del sector rural y campesino en la industria del fique. En estos términos dejo consignados los motivos de mi aclaración de voto.Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado