Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de octubre de 2022Sala Plena

C-376 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Vega Gaitán Oliva Doris·Demandado Ley 2200 De 2022

Tema · dato duro
Control Político Ejercido Por Asambleas Departamentales. Posibilidad De Citar Al Contralor Departamental En Ejercicio De Esta Función.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia E Independencia De Los Organos Del Estado
  • Supuesto esencial de la separación de poderes
Contraloría Departamental
  • Objetivo
  • Autonomía e independencia
  • Naturaleza
Control Fiscal Externo
  • Autonomía administrativa de los órganos que lo ejercen
  • Autonomía jurídica de los organismos que lo ejercen
  • Autonomía presupuestal de los organismos que lo ejercen
Control Fiscal
  • Contenido y alcance
  • Sujetos sobre los cuales se ejerce
  • Naturaleza
Control Politico
  • Definición
  • Alcance
Asamblea Departamental
  • Alcance del control político ejercido sobre las contralorías departamentales
  • Control político
Asambleas Departamentales
  • Límites al ejercicio del control político ejercido sobre las contralorías departamentales
11 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 39 (parcial) de la Ley 2200 de 2022, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

La demandante considera que la expresión “así como al contralor departamental”, es contrario al artículo 299 Superior.

Ello, por cuanto permite a las asambleas departamentales citar al contralor departamental, a pesar de que este órgano no hace parte de la administración pública territorial y que el ejercicio del control político por parte de dichas Corporaciones se circunscribe, exclusivamente, a las dependencias y entidades que componen la administración departamental.

La Corte precisó que la Constitución y la jurisprudencia prevén que las contralorías estén sujetas a ciertas formas de control público, en sentido amplio.

Frente al particular recordó que: i). el artículo 300.11 Superior dispone explícitamente que las asambleas pueden solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al contralor general del departamento y; ii) la Sentencia C-1258/01, reconoció que la solicitud de informes por parte de las asambleas a los contralores departamentales constituye una expresión constitucional válida de la descentralización prevista por el Constituyente respecto de la estructura del Estado.

Con base en lo anterior concluyó que, aunque las contralorías departamentales sean órganos de control autónomos e independientes respecto de las ramas de poder público, ello no quiere decir que escapen de toda forma de interacción o supervisión por parte de otras corporaciones o entidades del Estado.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase cuestionada, en el entendido de que las asambleas departamentales, al ejercer control a los contralores departamentales, no podrán obstaculizar el ejercicio de las funciones de control fiscal.

El condicionamiento fue porque el control no puede ser ejercido por las asambleas de la misma manera en la que lo realizan respecto de las entidades que sí pertenecen a la administración departamental.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2200/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "así como al contralor departamental", contenida en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 2200 de 2022 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos", en el entendido de que las asambleas departamentales, al ejercer control a los contralores departamentales, no podrán obstaculizar el ejercicio de las funciones de control fiscal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.