C-043 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Téllez Lozano Leonardo·Demandado Ley 2197 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia asignada por el legislador para el cobro coactivo de multas reforma la estructura de la administración
- Funciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Facultades extraordinarias
- Modificación de las funciones de las entidades que pertenecen a la administración
- Reserva de iniciativa a favor del Gobierno
- Competencia asignada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el cobro coactivo de multas requiere iniciativa legislativa o aval del Gobierno
- Inconstitucionalidad por modificación sin contar con la iniciativa gubernamental
- Criterios jurisprudenciales
- Hipótesis de vulneración
- Asignación de funciones que no trasciende ámbito de estructura de administración
- Asignación de funciones que no exige iniciativa del Gobierno
- Presentación de proyectos de ley en representación del Gobierno
- Alcance del concepto de reforma
- Al otorgar el aval, éste sólo puede ser concedido por los ministros o por quien haga sus veces, siempre y cuando sus funciones tengan alguna relación temática o conexión con dicho proyecto
- Alcance de la iniciativa legislativa del Gobierno
- Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
- Subreglas
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo sexto de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
La disposición cuestionada atribuye a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la competencia de tramitar el procedimiento administrativo de cobro coactivo de multas impuestas en la justicia penal ordinaria.
De manera inicial el actor planteó cuatro cargos, pero luego de la inadmisión de la demanda, rechazo de la misma y resolución del recurso de súplica interpuesto, se admitió únicamente el cargo relacionado con el desconocimiento de la regla de iniciativa gubernamental exclusiva, contenida en los artículos 150.7 y 154 del texto Superior.
Según el actor, la violación de dicha directriz ocurrió porque el Legislador habría efectuado una reforma de la estructura de la Administración, sin que el Gobierno Nacional hubiera propuesto la medida y sin que le hubiera otorgado su aval en el curso de la deliberación congresional.
Además de lo anterior, porque la atribución otorgada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado constituiría una labora completamente ajena a su misión institucional.
Por haber infringido la regla de iniciativa gubernamental exclusiva contenida en el artículo 154 Superior, se declaró la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo acusado,
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2197/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 42 de la Ley 599, modificado por el artículo
- sexto. de la Ley 2197 de 2022, "[p]or medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones".
- Comuníquese, publíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.