C-510 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Rafael Bravo Arteaga Y Ootros·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargo relativo a la violación de la presunción de inocencia
- Competencia de la Corte Constitucional
- Reducción sustancial
- Gobierno y congresistas
- Pertenece al Gobierno cuando de manera clara y expresa así lo ha señalado la Constitución
- Aval gubernamental
- Circunstancias de flexibilización del procedimiento
- Declaratoria de inexequibilidad implica que no existe objeto para un nuevo pronunciamiento
- Efectos en el tiempo
- Opera como una forma de activación del proceso legislativo o como manifestación del consentimiento respecto de un asunto que se inició sin su previa aquiescencia
- Expedición de leyes
- Pronunciamiento sobre disposiciones vigentes o sobre aquellas que habiendo perdido su vigencia continúen produciendo efectos
- Carencia actual de objeto
- Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
- Inexequibilidad por vicios de forma
- Aval o coadyuvancia de los que se están tramitando
- Criterios para determinar los efectos en el tiempo
- Modulación de efectos temporales
- Efectos inmediatos
- Concepto
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 80 (parcial) de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Los actores acusaron a las normas demandadas por dos cargos formales y uno de fondo.
Respecto a los primeros cargos sostuvieron que, con ocasión de su materia, las normas vulneraban el artículo 347 Superior, en tanto éstas requerían del aval gubernamental durante su trámite legislativo, sin que lo hubieran obtenido.
Además, alegaron la vulneración de los artículos 157 y 160 ibídem, pues la proposición para la inclusión de las normas demandadas no fue sometida ni a discusión ni a votación en el curso del primer debate ante las comisiones conjuntas del Senado y Cámara.
Finalmente sostuvieron, que las normas acusadas infringían el artículo 363 de la Constitución, por ser contrarias al principio de igualdad y, consecuentemente, al principio de equidad en materia tributaria.
La Corte concluyó que el parágrafo 7º añadido al artículo 240 del Estatuto Tributario (sobretasa al impuesto de renta de las entidades financieras) no fue avalado por el gobierno nacional, razón por la cual, lo declaró INEXEQUIBLE por desconocer el artículo 347 Superior.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 7o que el articulo 80 de la Ley 1943 de 2018 le adiciono al articulo 240 del Estatuto Tributario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.