SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-510 19SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Modulación de efectos temporales (Salvamento de voto)Expediente: D-13166Magistrada ponente: Cristina Pardo SchlesingerCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo el presente salvamento de voto, en relación con la sentencia de la referencia. En mi concepto, la Sala Plena ha debido estarse a lo resuelto en la sentencia C-481 de 2019, que declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, con efectos a partir del 1° de enero de 2020. Esto, por cuanto no existen razones que justifiquen la decisión de modificar los efectos de la referida inexequibilidad diferida y, en su lugar, declarar la inexequibilidad del artículo 80 ibidem con efectos inmediatos o ex nunc, tal como se dispuso en esta sentencia.En el caso sub examine, la Corte no presentó razón alguna –sustancial o consecuencial– que explique por qué, en relación con el artículo examinado, resulta necesario soslayar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-481 de 2019. En la sentencia de la referencia, la Corte no analiza por qué es indispensable –o siquiera razonable– sustituir los efectos de inexequibilidad diferida respecto del artículo 80 de la Ley 1943 de 2018 por los efectos inmediatos o ex nunc. En estos términos, la modificación de los efectos temporales de la declaratoria de inexequibilidad del referido artículo carece, por completo, de justificación. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Impuesto De Renta Para Personas Jurídicas. Las Entidades Financieras Con Renta Gravable Igual O Superior A 120.000 Uvt Deben Liquidar Unos Puntos Adicionales Al Impuesto De Renta Durante Los Períodos Gravables 2019, 2020, 2021.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado