C-111 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Otálora Lozano Guillermo·Demandado Ley 1922 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivos
- Conformación
- Tribunal para la Paz
- Importancia
- Reglas de procedencia
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Competencia de la Sección de Revisión, en primera instancia, y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en segunda instancia
- Modificación del régimen de competencia excede margen de configuración legislativa en materia procesal
- Improcedencia
- Alcance
- Fuerza y valor de precedente
- Características
- Facultad para establecer en sus decisiones doctrina probable
- Facultad para expedir sentencias de unificación de jurisprudencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.
La disposición acusada confiere competencia para conocer acciones de tutela contra la JEP a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz.
El demandante adujo que dicha disposición es inconstitucional por dos razones.
La primera, asociada al presunto desconocimiento de las reglas de asignación de competencia en materia de tutelas tramitadas ante la JEP, contenidas en los Actos Legislativos l y 2 de 2017 y en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.
La segunda, relacionada con el supuesto desconocimiento de la reserva de ley estatutaria (artículo 152 C.P.), al referirse a los procedimientos y recursos para la protección de los derechos fundamentales.
Al realizar el examen de mérito encontró la Sala Plena que, puntualmente, el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 resulta incompatible con la Constitución, en tanto el Legislador alteró el régimen de competencias establecido en el ordenamiento superior respecto de la resolución de acciones de tutela contra actos de la JEP.
Precisó la Corte que tal alteración significó un exceso en el margen de configuración que se le reconoce en la regulación de materias procesales, habida cuenta que tanto la normativa constitucional como estatutaria atribuyen de forma clara, explícita y directa dicha competencia a la Sección de Revisión y a la Sección de Apelación, en primera y segunda instancia respectivamente.
Con base en lo anterior se declaró la INEXEQUIBILIDAD del inciso 1º del artículo 53 mencionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1922/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el inciso 1º del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, "[p]or medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.