C-246 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nixon Torres Carcamo Y Otros·Demandado Ley 715 De 2001 Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Límites
- Contenido y alcance
- Aplicable al ejercicio de las funciones de las autoridades municipales
- No es absoluta
- Núcleo esencial
- Delegación de funciones de inspección y vigilancia de servicios públicos
- Funciones de inspección, vigilancia y control del Estado
- Facultades para intervenir entidades de salud del orden departamental
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Determinación de funciones de inspección, vigilancia y control
- Regulación, control y vigilancia por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra apartes de los numerales 8 y 9 del artículo 42 y del inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, apartes del numeral 5 del artículo 37 de la ley 1122 de 2007 y apartes del numeral 3 del artículo 82 y de los artículos 124 y 129 de la Ley 1438 de 2011.
Los actores consideran que los apartes normativos cuestionados, al asignarle a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para liquidar entidades prestadores de salud, sin distinguir si son de carácter nacional o territorial, desconoce la competencia que la Constitución le atribuye a distintas autoridades (Presidente de la República, Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales).
Así mismo argumentan que vulneran la autonomía territorial al desconocer la asignación de competencias a las autoridades territoriales.
La Corte desestima los argumentos de los actores y decide declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, declarada mediante el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “sea” y “liquidación o”, contenidas en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001; la expresión “que sean intervenidas para tal fin”, contenida en el numeral 9 de la misma norma; la expresión “o liquidar”, que se encuentra en el inciso 5 del artículo 68 de la misma ley; la expresión “o liquidar”, contenida en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011; la expresión “liquidación”, contenida en el numeral 3 del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011; y la expresión “o liquidar”, contenida en el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.