Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de junio de 2019Sala Plena

C-246 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Nixon Torres Carcamo Y Otros·Demandado Ley 715 De 2001 Y Otras

Tema · dato duro
Intervención De La Nación En Salud. Facultades De La Superintendencia Nacional De Salud Para Liquidar O Suprimir Entidades Del Sistema De Salud Del Nivel Departamental O Municipal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Características
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Autonomia Territorial
  • Límites
  • Contenido y alcance
  • Aplicable al ejercicio de las funciones de las autoridades municipales
  • No es absoluta
  • Núcleo esencial
Presidente De La Republica
  • Delegación de funciones de inspección y vigilancia de servicios públicos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Funciones de inspección, vigilancia y control del Estado
Superintendencia Nacional De Salud
  • Facultades para intervenir entidades de salud del orden departamental
Estructura De La Administración Nacional
  • Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
Presidente De La Republica Y Congreso De La Republica
  • Determinación de funciones de inspección, vigilancia y control
Servicios Públicos
  • Regulación, control y vigilancia por el Estado
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra apartes de los numerales 8 y 9 del artículo 42 y del inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, apartes del numeral 5 del artículo 37 de la ley 1122 de 2007 y apartes del numeral 3 del artículo 82 y de los artículos 124 y 129 de la Ley 1438 de 2011.

Los actores consideran que los apartes normativos cuestionados, al asignarle a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para liquidar entidades prestadores de salud, sin distinguir si son de carácter nacional o territorial, desconoce la competencia que la Constitución le atribuye a distintas autoridades (Presidente de la República, Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales).

Así mismo argumentan que vulneran la autonomía territorial al desconocer la asignación de competencias a las autoridades territoriales.

La Corte desestima los argumentos de los actores y decide declarar la EXEQUIBILIDAD de las expresiones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 37Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 42Ley 715/01 «" sea ” y “ liquidación o ”, contenidas en el numeral 8»EXEQUIBLE
Art. 68Ley 715/01 «“ o liquidar ”, que se encuentra en el inciso 5»EXEQUIBLE
Art. 8Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 82Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 9Ley 715/01EXEQUIBLE
Art. 37Ley 1122/07 «“ o liquidar ”, contenida en el numeral 5»EXEQUIBLE
Art. 129Ley 1438/11 «"o liquidar ”»EXEQUIBLE
Art. 82Ley 1438/11 «liquidación ”, contenida en el numeral 3»EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, declarada mediante el Auto 305 del veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones “sea” y “liquidación o”, contenidas en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001; la expresión “que sean intervenidas para tal fin”, contenida en el numeral 9 de la misma norma; la expresión “o liquidar”, que se encuentra en el inciso 5 del artículo 68 de la misma ley; la expresión “o liquidar”, contenida en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011; la expresión “liquidación”, contenida en el numeral 3 del artículo 82 de la Ley 1438 de 2011; y la expresión “o liquidar”, contenida en el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.