A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones:
Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.
Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.
Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
De las instituciones educativas, los rectores y los recursos