Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de marzo de 2014Sala Plena

C-172 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Paula Carolina Tejada Orozco·Demandado Ley 1340 De 2009, Articulos 2 Y 6 Parciales

Tema · dato duro
Control Atribuido De Manera Privativa A La Superintendencia De Industria Y Comercio En Materia De Proteccion A La Libre Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Atribuido De Manera Privativa A La Superintendencia De Industria Y Comercio En Materia De Libre Competencia
  • Corresponde a potestad de configuración del legislador para asignar y distribuir funciones entre distintos órganos y autoridades de la admi
  • Decisión debió enfatizarse respecto a la naturaleza jurídica y las funciones de dicha Superintendencia
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Estructura de la administración nacional
  • Gradación del margen
  • Grado de discrecionalidad en determinación de funciones administrativas de inspección, control y vigilancia no es absoluto
  • Legislador debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Libertades Economicas
  • Corresponde al legislador concretar los instrumentos de protección
  • Contenido y alcance
Libre Competencia
  • Congreso de la República, optó por centralizar en la SIC las funciones administrativas orientadas a proteger libre y leal competencia, incluso en el ámbito de servicios públicos
Servicios Públicos
  • Regulación, control y vigilancia por el Estado
  • Marco constitucional
  • Pueden ser prestados por el Estado, de manera directa o indirecta, por intermedio de comunidades organizadas o por particulares
Funciones De Inspeccion, Control Y Vigilancia A Prestacion Eficiente Y Oportuna De Servicios Publicos
  • Constitución establece reparto funcional de competencias, en especial entre el Congreso y el Presidente de la República
Libertad De Configuracion Legislativa En Servicios Publicos
  • Facultad para distribuir competencias entre diferentes autoridades, o entre éstas y los particulares cuando cumplan funciones públicas
  • Facultad para que competencias administrativas de inspección, control y vigilancia radique en una única entidad como la SSPD o por el contrario opte por establecer un reparto de competencias
  • Reglas
Regulacion De Los Servicios Publicos
  • Forma de intervención del Estado en la economía
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Control, inspección y vigilancia de entidades prestadoras por medio de Superintendencia
  • Señalamiento de políticas generales de administración y control de eficiencia
15 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 6 (parciales) de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia.

La demandante considera que las normas impugnadas desconocen los artículos 4, 365 y 370 de la Carta Política.

A juicio de la Corte, el Congreso, en desarrollo de su potestad de configuración, podía asignar a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de control dirigida a la protección de la libre competencia, incluidos los servicios públicos domiciliarios.

Precisa en este caso, que el cumplimiento de estas funciones por parte de la Superintendencia debe tener en cuenta la naturaleza especial de los servicios públicos domiciliarios, su esencialidad, su continuidad, el acceso a la población en condiciones de igualdad y, en general, todas las variables que hacen de su realización efectiva uno de los fines del Estado Social.

EXEQUIBLE, por los cargos analizados, las expresiones “cualquiera sea la actividad o sector económico” y “en forma privativa”, contenidas en los artículos 2 y 6, respectivamente, de la Ley 1340 de 2009

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1340/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 1340/09 «parcial.»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1340/09 «parcial.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "cualquiera sea la actividad o sector economico" y "en forma privativa", contenidas en los articulos 2 y 6, respectivamente, de la Ley 1340 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.