C-537 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Camilo Pabon Almanza Y Otra·Demandado Ley 1340 De 2009 Articulo 24
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del artículo 24 de la Ley 1340 de 2009
- Ambito de aplicación
- Concepto
- Clase de actos que emite en su labor de vigilancia, control y protección de la libre y leal competencia
- Funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de competencia desleal
- Concepto
- Aplicación del principio pro actione
- Emanación de fuerza normativa
- No existe prohibición constitucional para establecer la figura a través de la Ley
- Solo se aplica para actuaciones relacionadas con la libre competencia y vigilancia administrativa de la competencia desleal
- Facultades administrativas y jurisdiccionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1340 de 2009, artículo 24 (parcial) “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, la norma regula la doctrina probable y la legítima confianza, respecto a las decisiones tomadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, el aparte acusado es el siguiente “tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto constituyen doctrina probable”, los demandantes consideran vulneradas las siguientes normas de la Constitución, artículo 113, debido a que la Rama Ejecutiva no puede influir o tener alguna injerencia en las decisiones de la Rama Judicial, artículo 116, debido a que las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio no son de carácter privativo, ya que el Juez Civil puede conocer a prevención de dichos procesos, artículos 234 y 235, ya que la Superintendencia en sus funciones jurisdiccionales excepcionales, no puede crear doctrina, esto crearía inseguridad jurídica ya que tanto la Corte Suprema como la Superintendencia podrían crear doctrina probable, dando lugar a una doble posibilidad que crearía inseguridad jurídica, por último consideran vulnerado el artículo 13, debido a que dependiendo de la jurisdicción a la que acudan los demandantes recibirían una solución distinta.
La Corte pasa a estudiar las competencias delegadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en la Ley 1340 de 2009, se estudian los antecedentes legislativos y la interpretación sistemática respecto de los cargos planteados por los demandantes con relación a la inconstitucionalidad de la norma acusada, se analiza si del aparte demandado se puede extender la competencia jurisdiccional a la competencia desleal y protección al consumidor de la Superintendencia, se hacen consideraciones en torno a la doctrina probable regulada en el artículo demandado, se concluye que la doctrina probable de la SIC solo es extensible a los casos relacionados con la regulación y vigilancia de la competencia desleal y la publicidad contraria a la libre competencia, además no existe prohibición constitucional para que a través de la Ley se pueda establecer la figura de la doctrina probable de carácter administrativo, por lo tanto se decide declarar el aparte acusado Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1340/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar constitucional el apartado del artículo 24 de la Ley 1340 de 2009 que establece que, "Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable", en el entendido que este solo se aplica para las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la libre competencia y la vigilancia administrativa de la competencia desleal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.