Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de mayo de 2008Sala Plena

C-508 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Myriam Stella Gutierrez Arguello Y Otro

Tema · dato duro
Beneficio Tributario. Compensación De Pérdidas Fiscales Por Sociedades Con Rentas Dentro De Los Cinco Períodos Gravables Siguientes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Beneficio Tributario De Sociedad
  • Compensación de pérdidas fiscales
Beneficio Tributario
  • Compensación de pérdidas fiscales por sociedades con rentas dentro de los cinco períodos gravables siguientes
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Alcance
  • Facultad para modificar condiciones para beneficio tributario
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por contenidos normativos diferentes
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Igualdad Y Equidad Tributaria
  • No vulneración por compensación de pérdidas fiscales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 788 de 2002 articulo 24 paragrafo transitorio.

Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; Y se dictan otras disposiciones.

Las sociedades podran compensar las perdidas fiscales registradas a 31 de diciembre de 2002 en cualquier año o periodo gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco periodos gravables siguientes al periodo en que se registraron.<br>para las demandantes, la permanencia en el ordenamiento juridico del paragrafo transitorio del articulo 24 de la ley 788 de 2002 vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria previstos en los articulos 13, 95 num 9 y 363 de la constitucion politica.<br>la ineptitud de la demanda y la cosa juzgada constitucional.

Libertad de configuracion del legislador en materia tributaria para establecer beneficios fiscales frente a la norma acusada.<br>el paragrafo acusado se inscribe dentro de la categoria de los beneficios fiscales como instrumento de la politica fiscal, pues permite a las sociedades contribuyentes del impuesto de renta que hubieren registrado perdidas fiscales a 31 de diciembre de 2002, compensarlas con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco periodos gravables siguientes al periodo en que se registraron.

Asi, tal disposicion no vulnera el derecho a la igualdad porque el momento en que se configura el supuesto de hecho al que se puede aplicar la compensacion, no es igual para los contribuyentes que registraron perdidas con anterioridad a 2002 y quienes lo hagan bajo la vigencia de una ley posterior, por lo cual no existe razon para considerar que el trato diferente vulnere dicho principio.

De igual modo, tampoco se desconoce el principio de equidad tributaria, en la medida que el lapso de 5 años previsto en la norma resulta un termino adecuado para el ejercicio del beneficio tributario, con miras a incentivar el desarrollo, la productividad y la competitividad de las empresas. <br>exequible el paragrafo transitorio del articulo 24 de la ley 788 de 2002.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 788/02 «trans»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo transitorio del articulo 24 de la Ley 788 de 2002.
  2. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.