Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de abril de 2002Sala Plena

C-261 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jesus Orlando Corredor Alejo

Tema · dato duro
Beneficio Tributario. Compensación De Pérdidas Fiscales Por Sociedades Con Rentas Dentro De Cinco Años O Periodos Gravables Siguientes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribucion Fiscal Y Parafiscal
  • Potestad legislativa en imposición y fijación de elementos configurativos
Beneficio Tributario
  • Doble connotación de naturaleza fiscal
  • Compensación de pérdidas fiscales por sociedades con rentas dentro de cinco años o periodos gravables siguientes
  • Finalidad
  • Previsión a favor de cierto sector
  • Tiempo para ejercicio
Deberes Constitucionales
  • Contribución al funcionamiento de gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
  • Objeto
Impuesto Sobre La Renta
  • Reducción sustancial
Perdida Fiscal De Sociedad
  • Compensación con utilidades
  • Deducción
  • No solicitud de deducción que ajustadas por inflación son superiores a rentas obtenidas
  • Solicitud en el tiempo
  • Tiempo para la compensación
  • Compensación con rentas o utilidades futuras dentro de los cinco años o periodos gravables siguientes
  • Compensación, en principio, diferida
  • Consideración en forma independiente
  • Doble connotación
  • Sujeción de deducción
Principio De Equidad Tributaria
  • Criterio práctico de la igualdad
  • Igualdad se inspira en la idea de la generalidad
  • Alcance
Beneficio Tributario De Sociedad
  • Compensación de pérdidas fiscales
Carga Tributaria
  • Consideraciones en imposición
Impuesto
  • Potestad legislativa
Principio De Reciprocidad En Deberes Constitucionales
  • Contribución al financiamiento de gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
20 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 624 de 1989.

Arts. 147 y 351 (ps.).

Estatuto tributario de los impuestos administrados por la dian.

Deduccion perdidas fiscales de sociedades.

Compensacion.

Cinco años.

Periodos gravables siguientes.

Impuesto de renta.

Deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 147Decreto 624/89EXEQUIBLE
Art. 351Decreto 624/89 «declarar exequible la expresiones " cinco ", contenida en el artí...»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresiones "cinco", contenida en el articulo 147, y "cinco (5)" contendida en el articulo 351 del Decreto 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direccion General de Impuestos Nacionales".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.