C-261 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jesus Orlando Corredor Alejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Potestad legislativa en imposición y fijación de elementos configurativos
- Doble connotación de naturaleza fiscal
- Compensación de pérdidas fiscales por sociedades con rentas dentro de cinco años o periodos gravables siguientes
- Finalidad
- Previsión a favor de cierto sector
- Tiempo para ejercicio
- Contribución al funcionamiento de gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
- Objeto
- Reducción sustancial
- Compensación con utilidades
- Deducción
- No solicitud de deducción que ajustadas por inflación son superiores a rentas obtenidas
- Solicitud en el tiempo
- Tiempo para la compensación
- Compensación con rentas o utilidades futuras dentro de los cinco años o periodos gravables siguientes
- Compensación, en principio, diferida
- Consideración en forma independiente
- Doble connotación
- Sujeción de deducción
- Consideraciones
- Criterio práctico de la igualdad
- Igualdad se inspira en la idea de la generalidad
- Alcance
- Significado
- Principios
- Compensación de pérdidas fiscales
- Consideraciones en imposición
- Eficacia y justicia
- Potestad legislativa
- Contribución al financiamiento de gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989.
Arts. 147 y 351 (ps.).
Estatuto tributario de los impuestos administrados por la dian.
Deduccion perdidas fiscales de sociedades.
Compensacion.
Cinco años.
Periodos gravables siguientes.
Impuesto de renta.
Deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresiones "cinco", contenida en el articulo 147, y "cinco (5)" contendida en el articulo 351 del Decreto 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Direccion General de Impuestos Nacionales".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.