C-895 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Alberto Bernal Botero Y Otro·Demandado Ley 1370 De 2009, Articulo 6 (Parcial) Y Ley 863 De 2003, Articulo 17 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación en materia de obligaciones tributarias
- No impide ejercer control de constitucionalidad, siempre que en el caso concreto la norma continúe produciendo efectos jurídicos
- Definición
- Criterios a partir de los cuales resulta procedente el examen de constitucionalidad
- Facultades extraordinarias
- Prestación por comunidades organizadas o por particulares, pero en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios
- Ambito de libertad
- Jurisprudencia constitucional
- No está necesariamente asociada a dificultades financieras o incumplimiento de obligaciones mercantiles
- Posibilidad de continuidad del objeto social
- En aras de satisfacer el interés general y los derechos fundamentales involucrados, resulta necesario sacrificar el alcance de las libertades económicas de los particulares que participan en dichas actividades
- Facultades en toma de posesión
- Medida de intervención extrema de la Superintendencia de Servicios Públicos
- Efectos
- Medidas preventivas
- Aplicación de normas relativas a la adjudicación de instituciones financieras
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Aplicación del principio pro actione
- Se encuentran incluidas dentro de las entidades exentas del impuesto al patrimonio
- No inclusión como parte de las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio
- Reglas para exclusión del impuesto al patrimonio
- Diferencia
- Desarrollo normativo
- Exenciones
- Características
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No configura una vulneración del principio de igualdad y equidad tributaria
- Vigencia y producción de efectos como presupuesto para un pronunciamiento de fondo
- Fundamento constitucional
- Situaciones que dan lugar a exención del impuesto al patrimonio
- Requisitos
- Intervención estatal
- Parámetros constitucionales aplicables
- Regulación corresponde al Estado
- Actividad económica que comprende la satisfacción de las necesidades básicas de la población y por ello mismo la eficacia de ciertos derechos fundamentales
- Causales para toma de posesión de una empresa
- Ambito distinto al de las empresas comerciales sometidas a procesos de intervención como el de la reestructuración de pasivos y de reorganización empresarial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 (parcial) de la Ley 1370 de 2009 y 17 (parcial) de la Ley 863 de 2003.
En el presente caso la Sala analiza si resulta contrario al derecho a la igualdad, el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad y a los principios del sistema tributario, que el legislador no haya incluido dentro de las entidades eximidas del pago del impuesto al patrimonio consagrado en la Ley 1370 de 2009, a las empresas de servicios públicos en liquidación y en toma de posesión con fines liquidatorios.
Se concluye que esta situación no configura una vulneración del principio de igualdad y equidad tributaria y en tal sentido se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes demandados, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 863/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "Tampoco estan sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidacion, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuracion de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999," contenida en el articulo 17 de la Ley 863 de 2003.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "Tampoco estan sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidacion, concordato, liquidacion forzosa administrativa, liquidacion obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuracion de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganizacion de la Ley 1116 de 2006," contenida en el articulo 6deg de la Ley 1370 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.