C-831 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Felipe Aroca Lara·Demandado Ley 1370 De 2009 Articulos 4 Y 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del legislador
- Requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional
- Legitimidad e importancia
- Fundamento constitucional
- Concepto
- Se extiende a los aportes en sociedades
- Contenido
- Debe aplicarse también a las personas naturales sujetas el régimen legal de insolvencia
- Contenido
- Categorías
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 370 de 2009 artículos 4 y 6 “Por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario”, el artículo 4 regula la base gravable, del impuesto al patrimonio el aparte acusado es “de las acciones poseídas” y el artículo 6 regula las entidades no sujetas a el impuesto, el aparte acusado es “entidades”, el demandante considera que los apartes acusados vulnera los artículos 13, 95, 333 y 363 de la Constitución, debido a que el legislador consagró la posibilidad de descontar el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, sin considerar los aportes o cuotas sociales, lo cual vulnera flagrantemente el preámbulo y los principios de igualdad general, equidad tributaria, justicia tributaria y libre creación de empresa, además estima que hay un vicio de procedimiento en la ley que reformó el estatuto tributario, por otra parte afirma que la expresión entidades, comporta un vicio de inconstitucionalidad pues consagra un beneficio tributario para las entidades que se encuentran en estado de insolvencia, excluyendo de tal beneficio a las personas naturales.
La Corte se pronuncia sobre las generalidades del impuesto al patrimonio, el régimen de las sociedades en Colombia, se decide declarar exequible el artículo 4, bajo el entendido de que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago de impuesto del patrimonio, y en cuanto al artículo 6 se declara exequible bajo el entendido de que la exención de pago del impuesto al patrimonio de las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1370/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "de las acciones poseidas", contenida en el articulo 4deg de la Ley 1370 de 2009, que adiciono el articulo 295-1 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales tambien constituye un rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "entidades", contenida en el articulo 6deg de la Ley 1370 de 2009, que adiciono el articulo 297-1 del Estatuto Tributario, bajo el entendido de que la exencion del pago del impuesto al patrimonio a las entidades en liquidacion o reestructuracion, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, tambien se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al regimen de insolvencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.