Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de abril de 2011Sala Plena

C-243 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto 4825 De 2010

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica En Materia Tributaria
  • Carácter temporal y transitorio de tributos que se creen
  • Ejercicio de facultades dentro de límites constitucionales
  • Establecimiento de plazos para pago no desvirtúan carácter transitorio de tributo ni vulnera la Constitución
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
  • Medidas tributarias adoptadas guardan relación de conexidad, necesidad y proporcionalidad con Estado de Excepción
  • Examen formal
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia
  • Tributos creados no vulneran la Constitución
  • Tributos decretados no sujetos a prohibición de rentas de destinación específica
Exequibilidad Condicionada
  • Improcedencia
  • Procedencia
Impuesto Excepcional Al Patrimonio En Estado De Emergencia
  • Reglas para determinar tarifas en casos de escisiones y constituciones societarias, al igual que en fraccionamiento de patrimonio constituyen una aplicación retroactiva de norma tributaria que vul
  • Exclusiones de la base gravable y exenciones tiene una justificación constitucional y no representan diferenciaciones injustificadas
  • Exequibilidad sin condicionamiento
  • Constituye un nuevo tributo de causación instantánea
  • Hecho generador respeta el principio de progresividad tributaria
  • Tarifas responden a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tributaria
Impuesto Excepcional Al Patrimonio Y Sobretasa En Estado De Excepcion
  • Establecimiento de plazos para su pago no vulnera el principio de conexidad
Remision Normativa
  • Como técnica para fijar procedimiento de pago de impuesto excepcional no es inconstitucional
Impuesto Al Patrimonio
  • Naturaleza
  • No exclusión de la propiedad inmueble en la base gravable
Impuesto Excepcional Al Patrimonio Y Sobretasa Al Impuesto Ordinario Al Patrimonio
  • Aplicación de sanciones por conductas constitutivas de inexactitudes sujetas al procedimiento administrativo tributario
Impuesto Excepcional Al Patrimonio
  • Hecho generador, causación, base gravable, tarifa, declaración y pago
Potestad Tributaria Del Estado
  • Reglas jurisprudenciales en relación con el impuesto al patrimonio
18 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 4825 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

Revisión de Constitucionalidad.

La Corte considera que el decreto examinado cumple con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en particular, se verificó que las medidas adoptadas tienen una conexidad necesaria y proporcional de los motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el Estado de emergencia, pues con la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente, se pretende recaudar nuevos recursos que permitan atender a las víctimas de la calamidad pública y adelantar urgentes proyectos que se necesitan para controlar la extensión de los efectos de la emergencia.

EXEQUIBLES LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14; Y EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 4825 DE 2010.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4825/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 10Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 11Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 12Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 13Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 14Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 4825/10EXEQUIBLE
Art. 9Decreto 4825/10EXEQUIBLE
14 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, y 14 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada por el Decreto 4580 de 2010".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada por el Decreto 4580 de 2010", en el entendido de que los procesos de escision, las constituciones y los fraccionamientos a que se refieren sus paragrafos 1, 2 y 3 seran los ocurridos el 30 y 31 de diciembre de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.