C-243 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto 4825 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter temporal y transitorio de tributos que se creen
- Ejercicio de facultades dentro de límites constitucionales
- Establecimiento de plazos para pago no desvirtúan carácter transitorio de tributo ni vulnera la Constitución
- Medidas tributarias adoptadas guardan relación de conexidad, necesidad y proporcionalidad con Estado de Excepción
- Examen formal
- Tributos creados no vulneran la Constitución
- Tributos decretados no sujetos a prohibición de rentas de destinación específica
- Improcedencia
- Procedencia
- Reglas para determinar tarifas en casos de escisiones y constituciones societarias, al igual que en fraccionamiento de patrimonio constituyen una aplicación retroactiva de norma tributaria que vul
- Exclusiones de la base gravable y exenciones tiene una justificación constitucional y no representan diferenciaciones injustificadas
- Exequibilidad sin condicionamiento
- Constituye un nuevo tributo de causación instantánea
- Hecho generador respeta el principio de progresividad tributaria
- Tarifas responden a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tributaria
- Establecimiento de plazos para su pago no vulnera el principio de conexidad
- Concepto
- Como técnica para fijar procedimiento de pago de impuesto excepcional no es inconstitucional
- Parámetros de control
- Naturaleza
- No exclusión de la propiedad inmueble en la base gravable
- Aplicación de sanciones por conductas constitutivas de inexactitudes sujetas al procedimiento administrativo tributario
- Hecho generador, causación, base gravable, tarifa, declaración y pago
- Reglas jurisprudenciales en relación con el impuesto al patrimonio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 4825 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.
Revisión de Constitucionalidad.
La Corte considera que el decreto examinado cumple con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en particular, se verificó que las medidas adoptadas tienen una conexidad necesaria y proporcional de los motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el Estado de emergencia, pues con la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente, se pretende recaudar nuevos recursos que permitan atender a las víctimas de la calamidad pública y adelantar urgentes proyectos que se necesitan para controlar la extensión de los efectos de la emergencia.
EXEQUIBLES LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14; Y EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA DEL ARTICULO 5 DEL DECRETO 4825 DE 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4825/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, y 14 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada por el Decreto 4580 de 2010".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia economica, social y ecologica declarada por el Decreto 4580 de 2010", en el entendido de que los procesos de escision, las constituciones y los fraccionamientos a que se refieren sus paragrafos 1, 2 y 3 seran los ocurridos el 30 y 31 de diciembre de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.