C-325 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 789/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Carácter temporal y transitorio de las medidas
- Contenido y alcance
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Exequibilidad condicionada
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión automática de constitucionalidad del Decreto legislativo 789 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
La precitada norma establece la exclusión del IVA para (i) materias primas destinadas a producción de medicamentos; (ii) contratos de franquicias de restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías y pastelerías de consumo en el establecimiento; (iii) importación de vehículos de transporte público y de carga; y (iv) servicios de hotelería y turismo.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez, la Corte decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 2, 3 y 5 del Decreto legislativo 789/20.
El artículo 1º ídem se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021.
El artículo 4º también se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.
Por último, la Sala Plena de la Corporación hizo un exhorto al Gobierno Nacional para que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del pluricitado Decreto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 789/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3 y 5 del Decreto legislativo 789 del 4 de junio de 2020 "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE del articulo 1o del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que la fecha maxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hoteleria y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusion del IVA.
- CUARTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional que, en el termino maximo de 30 dias contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentacion para permitir que los prestadores de los servicios de hoteleria y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusion del IVA dispuesta en el articulo 4 del Decreto 789 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.