Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de agosto de 2020Sala Plena

C-325 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 789/20

Tema · dato duro
Medidas Tributarias Transitorias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Exequibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de intangibilidad
Constitucion Politica De 1991
  • Establece tres clases de estados de excepción
11 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión automática de constitucionalidad del Decreto legislativo 789 de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

La precitada norma establece la exclusión del IVA para (i) materias primas destinadas a producción de medicamentos; (ii) contratos de franquicias de restaurantes, cafeterías, heladerías, fruterías y pastelerías de consumo en el establecimiento; (iii) importación de vehículos de transporte público y de carga; y (iv) servicios de hotelería y turismo.

Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez, la Corte decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 2, 3 y 5 del Decreto legislativo 789/20.

El artículo 1º ídem se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021.

El artículo 4º también se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.

Por último, la Sala Plena de la Corporación hizo un exhorto al Gobierno Nacional para que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del pluricitado Decreto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 789/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 789/20 «de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 2Decreto 789/20EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 789/20EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 789/20 «para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 5Decreto 789/20EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3 y 5 del Decreto legislativo 789 del 4 de junio de 2020 "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020".
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE del articulo 1o del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que la fecha maxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021.
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hoteleria y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusion del IVA.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional que, en el termino maximo de 30 dias contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentacion para permitir que los prestadores de los servicios de hoteleria y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusion del IVA dispuesta en el articulo 4 del Decreto 789 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialCristina Pardo SchlesingerSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamento parcialRichard Steve Ramírez Grisales
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.