Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2002Sala Plena

C-1067 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jorge Arango Mejia

Tema · dato duro
Fondos De Estabilizacion De Precios De Productos Agropecuarios Y Pesqueros. Actividad De Organización Es Diferente A La De Determinación De Una Contribución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica En Materia De Gravamenes
  • No delegación en Gobierno de facultad para establecerlos
Contribucion Parafiscal Nacional Y Territorial
  • Facultad legislativa de establecimiento excepcional
Contribucion Parafiscal
  • Características
  • Características básicas
  • Imposición conforme a la ley por asambleas y concejos
  • La constituye las cesiones de estabilización en materia de productos agropecuarios y pesqueros
  • Creación y fijación de elementos por legislador ordinario
  • Definición clara en la ley de sistema y método
  • No señalamiento concreto de sumas para liquidar el gravamen
Impuesto, Tasa Y Contribucion
  • Características distintas
Fondos
  • Organización por el Gobierno atendiendo creación por la ley
Fondos De Estabilizacion De Precios De Productos Agropecuarios Y Pesqueros
  • Actividad de organización es diferente a la de determinación de una contribución
  • Fuentes de financiación
  • Facultad al Gobierno para organizar o poner en funcionamiento conforme a la ley
  • Independencia de cesiones de estabilización
Obligación Tributaria
  • Elementos se fijan por ley, ordenanzas y acuerdos
Organos Representativos En Materia Tributaria
  • Facultad de establecer elementos integrantes
Principio De Solidaridad En Materia Economica
  • Intervención del Estado en relaciones privadas de producción
Produccion Agricola
  • Implementación de políticas diferentes y establecimientos de contribuciones
Tasa Y Contribucion
  • Permisión excepcional para delegar facultad de fijar tarifas en otra autoridad
  • Fijación de tarifas por autoridades
Tributo
  • No nombramiento expreso de método y sistema para fijar la tarifa
  • Principios
  • Definición clara y precisa en la ley de método y sistema para fijar la tarifa
Actividad De Fomento Agricola
  • Promoción por el Estado
Actividad Agropecuaria Y Pesquera
  • Protección de desarrollo
Desarrollo Agropecuario Y Pesquero
  • Medidas, estrategias e instrumentos
Fondo De Estabilizacion De Precios En Contribucion Parafiscal
  • Fijación por ley de elementos cuando el Gobierno lo organiza
Impuesto
  • Características
  • Competencia exclusiva del legislador ordinario
Sistema Fiscal
  • Clases de gravámenes
Tasa
  • Características
Tarifa
  • Excepción a regla general de determinación por ley
  • Método y sistema son reglados para cálculo
30 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 101 de 1993.

Arts. 36 parag. 38 num. 1 y parag. 2 y 40.

Desarrollo agropecuario y pesquero.

Fondos de estabilizacion de precios.

Cesiones o compensaciones.

Contribuciones parafiscales.

Sistema y metodo para fijar la tarifa.

Facultad impositiva del estado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 101/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Ley 101/93 «parágrafo»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 101/93 «parágrafo 2»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 101/93EXEQUIBLE
Art. 40Ley 101/93 «junto con parágrafo 1 y 2»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-489 del 3 de noviembre de 1994 que declaro exequible la expresion "...o las que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la Republica", contenida en el numeral 3 del articulo 40 de la Ley 101 de 1993, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este Fallo.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por las razones expuestas y solo por los cargos estudiados en esta Sentencia, el paragrafo del articulo 36, el numeral 1 y el paragrafo 2 del articulo 38 y el articulo 40, junto con sus paragrafos 1 y 2 de la Ley 101 de 1993.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.