C-1067 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Arango Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No delegación en Gobierno de facultad para establecerlos
- Distinción
- Facultad legislativa de establecimiento excepcional
- Características
- Características básicas
- Imposición conforme a la ley por asambleas y concejos
- La constituye las cesiones de estabilización en materia de productos agropecuarios y pesqueros
- Creación y fijación de elementos por legislador ordinario
- Definición clara en la ley de sistema y método
- No señalamiento concreto de sumas para liquidar el gravamen
- Características distintas
- Organización por el Gobierno atendiendo creación por la ley
- Actividad de organización es diferente a la de determinación de una contribución
- Fuentes de financiación
- Facultad al Gobierno para organizar o poner en funcionamiento conforme a la ley
- Independencia de cesiones de estabilización
- Elementos se fijan por ley, ordenanzas y acuerdos
- Facultad de establecer elementos integrantes
- Intervención del Estado en relaciones privadas de producción
- Implementación de políticas diferentes y establecimientos de contribuciones
- Permisión excepcional para delegar facultad de fijar tarifas en otra autoridad
- Fijación de tarifas por autoridades
- No nombramiento expreso de método y sistema para fijar la tarifa
- Principios
- Definición clara y precisa en la ley de método y sistema para fijar la tarifa
- Promoción por el Estado
- Protección de desarrollo
- Establecimiento de elementos
- Configuración
- Medidas, estrategias e instrumentos
- Fijación por ley de elementos cuando el Gobierno lo organiza
- Comités directivos
- Características
- Competencia exclusiva del legislador ordinario
- Clases de gravámenes
- Concepto
- Distinción
- Características
- Excepción a regla general de determinación por ley
- Método y sistema son reglados para cálculo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 101 de 1993.
Arts. 36 parag. 38 num. 1 y parag. 2 y 40.
Desarrollo agropecuario y pesquero.
Fondos de estabilizacion de precios.
Cesiones o compensaciones.
Contribuciones parafiscales.
Sistema y metodo para fijar la tarifa.
Facultad impositiva del estado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 101/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-489 del 3 de noviembre de 1994 que declaro exequible la expresion "...o las que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la Republica", contenida en el numeral 3 del articulo 40 de la Ley 101 de 1993, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este Fallo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por las razones expuestas y solo por los cargos estudiados en esta Sentencia, el paragrafo del articulo 36, el numeral 1 y el paragrafo 2 del articulo 38 y el articulo 40, junto con sus paragrafos 1 y 2 de la Ley 101 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.