C-751 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De Decreto 1978 De 2015.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proclamación y Notificación
- Requisitos de forma
- Control de carácter integral
- Amplitud de cobertura para afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social
- Expedición en virtud del Estado de Emergencia Económica y Social
- Medidas exclusivamente dirigidas a evitar crisis en materia de salud
- Población especial y prioritaria
- Requisitos formales
- Contenido
- Flexibilización de requisitos de habilitación de nuevos programas para EPS
- Habilitación de EPS en liquidación para prestación de servicios de salud
- Requisitos materiales
- Juicio de conexidad material
- Juicio de necesidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de constitucionalidad
- Requisitos formales
- Requisitos materiales
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración constitucional
- Control jurídico por la Corte Constitucional
- Control político por el Congreso de la República
- Principios y límites internacionales
- Formas de control
- Principio de la intangibilidad de derechos
- Principio de legalidad
- Principio de necesidad y proporcionalidad
- Principio de temporalidad
- Elementos esenciales
- Protección especial
- Parámetros de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Consagración internacional
- Elementos de conexidad
- Juicios diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa del Decreto Legislativo 1978 de 2015, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el aseguramiento al régimen subsidiado de los migrantes colombianos que han sido repatriados, que han retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.
La Corte determinó que existe conexidad material entre el Decreto revisado y el Decreto 1770 de 2015, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en una parte del territorio nacional.
Precisa, que la habilitación excepcional de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en Liquidación, contemplada en la norma revisada, es necesaria para prestar el servicio de salud a las personas repatriadas, retornadas, deportadas o expulsadas en los municipios de frontera de que trata el Decreto 1770, y que cumple además con los requisitos de conexidad, finalidad y proporcionalidad de las medidas de excepción.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1978/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1978 de 2015 del 2015 "Por el cual se adoptan medidas para garantizar el aseguramiento al regimen subsidiado de los migrantes colombianos que han sido repatriados voluntariamente al pais, o han sido deportados o expulsados de la Republica Bolivariana de Venezuela".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.