Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de abril de 2011Sala Plena

C-297 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4824 Del 29 De Diciembre De 2010

Tema · dato duro
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Sobre Disposicion Temporal De Escombros Y Utilizacion De Fuentes De Materiales Para Atender La Emergencia Invernal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Materiales Para Ejecucion De Obras En Estado De Emergencia
  • Descalificación del método previsto para la fijación de precios de reconocimiento de materiales insumos a proveedores obedece a motivos de mera conveniencia
  • Método previsto de fijación de precios para el reconocimiento de materiales insumos a proveedores resultaba razonable y objetivo
  • Procedencia de limitación de precios
  • Reconocimiento de materiales insumos a proveedores a precios oficiales establecidos por INVIAS constituye un parámetro objetivo
Ocupacion Temporal De Terrenos Para Deposito De Escombros En Estado De Emergencia
  • Procedencia
  • Procedencia de acción contencioso administrativa
  • Actuación de la administración sujeta al debido proceso
  • Procedencia no desvirtúa la debida indemnización o reparación por vía administrativa
Permiso Temporal De Explotacion Minera
  • Vigencia
  • Excepcionalidad de la medida
Prevalencia Del Interes Social
  • Aplicación por utilidad pública
Utilidad Publica E Interes Social
  • Concepto
  • Propósito en situaciones de desastre
Utilizacion De Fuentes De Materiales Para Ejecucion De Obras En Estado De Emergencia
  • Medida cumple requisitos de conexidad material, finalidad, motivación y necesidad
  • Vigencia temporal
Control De Constitucionalidad De Decretos Legislativos
  • Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
Declaracion De Utilidad Publica E Interes Social En Estado De Emergencia
  • Medida supera juicios de conexidad, necesidad, proporcionalidad y ausencia de arbitrariedad
Materiales Para Ejecucion De Obras De Infraestructura
  • Fijación de precios en condiciones de mercado
  • Limitación a la libertad de precios constituye una prerrogativa del poder de intervención del Estado en la Economía
Permiso Temporal De Explotacion Minera En Estado De Excepcion
  • Eventos en que procede
  • Otorgamiento sujeto a Condicionamientos
  • Propósito
18 temas · 32 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Legislativo 4824 del 29 de diciembre de 2010.

Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.

Revisión de Constitucionalidad.

Para la Corte, la declaración de utilidad pública e interés social de la disposición de escombros, estabilización y construcción de obras públicas para atender la emergencia invernal y la concesión de permisos temporales de utilización de fuentes de material constituyen medidas conexas, necesarias y proporcionales para conjurar la crisis causada por el fenómeno de la niña.

Se declaran EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 3, 5 y 6.

EXEQUIBLES el inciso 1º y el numeral 2º del artículo 4, así como el numeral 1º de este mismo artículo, salvo la expresión “los precios de mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 y en caso de discrepancia se tomarán como referencia, el cual se declara INEXEQUIBLE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4824/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 4824/10EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4824/10EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 4824/10EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 4824/10EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo
  2. PRIMERO. del Decreto 4824 de 2010.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo
  4. SEGUNDO. del Decreto 4824 de 2010.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo
  6. TERCERO. del Decreto 4824 de 2010.
  7. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o del articulo
  8. CUARTO. del Decreto 4824 de 2010.
  9. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o del articulo
  10. CUARTO. salvo la expresion "los precios de mercado vigentes en el primer semestre del ano 2010 y en caso de discrepancia se tomaran como referencia" que se declarara INEXEQUIBLE.
  11. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el art. 4o del Decreto 4824 de 2010.
  12. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el art. 4o del Decreto 4824 de 2010.
  13. Octavo. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo
  14. SEXTO. del Decreto 4824 de 2010.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra PortoSalvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.