C-272 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4823 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad legislativa del gobierno sujeta a límites
- Parámetros de constitucionalidad
- Juicios en análisis no incluye juicio de conveniencia
- Improcedencia sobre aspectos de conveniencia
- Juicios en pasos metodológicos
- Existencia de relación de conexidad general con decreto declaratorio del Estado de Emergencia por grave calamidad pública
- Medidas adoptadas superan juicios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación y no discriminación
- Requisitos y pasos metodológicos
- Juicio de conexidad material directa y específica
- No son derechos fundamentales
- Limitación constituye una restricción menor y legítima
- Aplicación en ámbito geográfico definido por el Gobierno
- Improcedencia de reconocimiento de intervenciones a precios de mercado
- Procedencia de reconocimiento de intervenciones a precios de mercado
- Reconocimiento de intervenciones a precios de mercado o a precios establecidos por INVIAS resultaba razonable y objetivo
- Reconocimiento de intervenciones por precios oficiales establecidos por INVIAS constituye un parámetro objetivo
- Medida específica y temporal que no resulta desproporcionada
- Modificación por legislador extraordinario
- Juicio de Conexidad material de medidas adoptadas
- Improcedencia
- Procedencia
- Concreción
- Dimensión especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4823 de 2010.
Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.
Revisión de Constitucionalidad.
La Corte establece que los lineamientos generales del decreto se encuentran en relación de conexidad con los hechos que motivaron la declaración de alteración del orden público social y; que las medidas concretas se encuentran en relación de conexidad, necesidad y proporcionalidad con la declaración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y con el contenido mismo del decreto en el cual se insertan.
Se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4, 5 y 6; EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 1, en el entendido de que las medidas en él contenidas sólo son aplicables al ámbito geográfico expresamente definido por el Gobierno en el inventario de vías y a las áreas afectadas por el fenómeno de La Niña.
Así mismo se declaran INEXEQUIBLES las expresiones “a precios de mercado” y “en caso de discrepancia”, contenidas en el parágrafo del artículo 2 del decreto 4823 de 2010, sobre contribución solidaria de contratistas y concesionarios
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4823/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1 del Decreto 4823 de 2010, en el entendido que las medidas en el contenidas solo son aplicables al ambito geografico expresamente definido por el Gobierno en el inventario de vias y a las areas afectadas por el fenomeno de La Nina.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2 del Decreto 4823 de 2010, salvo las expresiones, contenidas en su paragrafo, "a precios de mercado" y "en caso de discrepancia", las cuales seran declaradas INEXEQUIBLES, en los terminos del numeral 4.3.2.4. de la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 del Decreto 4823 de 2010.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4 del Decreto 4823 de 2010.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5 del Decreto 4823 de 2010.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6 del Decreto 4823 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.