Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de abril de 2008Sala Plena

C-289 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Francisco Javier Gil Gomez

Tema · dato duro
Administradora De Riesgos Profesionales-Contratación Directa Por Las Entidades Públicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora De Riesgos Profesionales
  • Reglas de contratación por parte de entidades públicas
  • Contratación a través de concurso por las entidades públicas
  • Contratación directa por las entidades públicas
  • Obligación de invitar por lo menos a una ARP pública cuando la contratación se realice mediante concurso
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Afiliación de las entidades públicas
Principio De Igualdad
  • Trato diferente de ARP públicas frente a ARP privadas justificado para alcanzar un fin legítimo
  • Medida no establece privilegio a favor de ninguna ARP pública
Derecho A La Igualdad
  • Razones que justifican trato diferenciado en contratación de ARP del ISS frente a ARP privadas
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007 articulo 24.

Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.

Afiliacion de las entidades publicas al sistema general de riesgos profesionales.<br>manifiesta el actor que la norma demandada vulnera los derechos a la igualdad y libertad economica, consagrados en los articulos 13 y 333 superiores, asi como los articulos 48 y 365 de la carta politica, relativos a la seguridad social y la prestacion de servicios publicos.

Ello, por cuanto considera que tanto la facultad de las entidades publicas de contratar directamente con la arp del iss como la obligacion de invitar a una arp publica a los concursos publicos, implican un trato diferenciado de las arp publicas frente a las privadas que no se encuentra justificado.

De otra parte, destaca que el legislador no tenia la competencia para proferir normas discriminatorias y limitativas de la libertad de empresa.<br>contenido del articulo 24 de la ley 1122 de 2007 e igualdad entre las arp publicas y privadas.

Alcances de la libertad economica en el sistema general de seguridad social.<br>en el presente asunto, el trato diferenciado a favor de la arp del iss y de las arp publicas, responde al deber constitucional del estado de prestar los servicios de la seguridad social en el marco del interes publico, buscando incrementar su participacion en la contratacion de las entidades estatales, lo cual mejora las condiciones economicas de estas entidades.

Cabe mencionar que sin perjuicio de lo anterior, las arp del sector privado pueden participar en igualdad de condiciones en los concursos de las entidades publicas y en la contratacion de servicios de aseguramiento del sector privado.

En este sentido, las medidas adoptadas por el legislador persiguen un fin legitimo, cual es, estimular la contratacion con las arp publicas, en especial la del iss, para mejorar el flujo de recursos hacia tales arp y poder prestar un mejor servicio a la comunidad.

Por lo tanto, frente a los cargos analizados, el trato diferenciado demandado se encuentra justificado al encontrarse de por medio el interes publico.<br>exequibles las expresiones "podran contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del instituto de seguros sociales" y "al cual se invitara obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza publica" contenidas en el articulo 24 de la ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 1122/07EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE las expresiones "podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales" y "al cual se invitará obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública" contenidas en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007 por los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.