C-262 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jhonny Fabian Ospina Lozano·Demandado Ley 1438 De 2011, Articulo 23 Inciso Segundo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Naturaleza de los recursos
- Reglas a las que deben sujetarse para la administración de los recursos
- Contenidos prestacionales sometidos al principio de progresividad y no regresión
- Contenido y alcance
- Prohibición de utilizar recursos del sector salud para adquirir activos fijos o en actividades distintas a la prestación de servicios de salud
- Aplicación
- Destinación exclusiva a la prestación de servicios de salud
- Fuentes de financiación
- Recursos tienen carácter parafiscal
- Alcance de la obligación de ampliación progresiva
- Deberes del Estado
- Naturaleza y destino de los recursos, específicamente de UPC que se reconoce a las EPS
- Papel de los particulares respecto de la ampliación de la cobertura
- Participación de particulares mediante EPS y ARS
- Contenido y alcance
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Destinación específica
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 23de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
El demandante alega que la norma acusada vulnera el inciso tercero del artículo 48 de la Constitución Política, entre otras razones, por dificultar el cumplimiento de la obligación de ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud, la cual comprende no solamente el número de afiliados, sino también la extensión de la infraestructura hospitalaria del país.
Se aduce, que el legislador prohibió el uso de los excedentes de la UPC para los anteriores efectos, solamente con miras a mejorar el flujo de recursos hacia las IPS, eliminando el único mecanismo que existía de gestión conjunta del Estado y los particulares para la creación progresiva de nuevas instituciones de salud, sin prever un medio sustituto que permitiera continuar cumpliendo esta obligación constitucional.
La Corte reafirmó que los recursos que administran las E.P.S. deben estar destinados exclusivamente a la prestación de los servicios de salud y determinó que la prohibición establecida en la norma no se opone a la Constitución, por cuanto, si bien limita el uso de los recursos originados en las UPC excluidos los gastos de administración, para la compra de activos fijos y se impide su inversión en infraestructura, tal limitación se ajusta a la Carta desde el punto de vista de la satisfacción de otros contenidos del derecho a la seguridad social en salud.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los textos normativos acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1438/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- segundo. del articulo 23 de la ley 1438 de 2011, en los terminos y por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.