Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2012

T-186 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Hernan Martinez Quintero·Demandado Cajanal En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

El demandante alega vulneración de derechos fundamentales en virtud de la negativa de la Caja Nacional de Previsión Social de reliquidar la pensión de invalidez de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 546 de 1971, que aduce le es aplicable debido a que estuvo vinculado durante varios años a la Rama Judicial.

La Sala encuentra IMPROCEDENTE la acción de tutela para definir la solicitud elevada por el actor, por cuanto no se encontraron satisfechos dos de los presupuestos jurisprudenciales establecidos para la procedibilidad de esta acción constitucional en materia de reliquidación pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el dia nueve (9) de septiembre de 2011 a traves de la cual se confirmo la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que nego el amparo impetrado por Hernan Martinez Quintero en contra de CAJANAL en liquidacion.
  3. Segundo. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.