T-977 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria De Jesus Obando Velasco·Demandado Direccion Departamental De Salud Del Cauca Liquidada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es mecanismo idóneo para reclamar indemnización de carácter salarial
- Caso en que no se evidencia inminencia, gravedad ni urgencia en el perjuicio
- Caso en que la demandante estuvo treinta años en provisionalidad en un cargo decuenta la jurisprudencia desarrollado en la sentencia C-381/05
- Caso en que la Corte Constitucional se aparta del precedente judicial establecido en la T-1161/04
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, vida digna y trabajo de ex trabajadora de la entidad accionada quien estuvo vinculada a la misma por mas de treinta años en un cargo en provisionalidad y que, una vez decretada su liquidacion y la supresion de la planta de personal, pretendia el pago de una indeminizacion de conformidad con la normativaidad propia de los trabajadores incursos en la carrera administrativa. <br>segun afirma, requiere con urgencia el pago de dicha prestacion pues carece de recursos economicos. <br>derecho fundamental a la igualdad.
Alcance y contenido.
Reiteracion jurisprudencial. <br>improcedencia de la accion de tutela para la reclamacion de prestaciones economicas salvo su utilizacion como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala determino que no existio, de parte de la accionada, ninguna actuacion arbitraria y que ademas, no se vislumbraba la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Ello, debido a que, por una lado, esta tuvo la oportunidad de inscribirse en la carrera y no lo hizo y ademas, se probo que la accionada le cancelo todas las prestaciones laborales a las que tenia derecho.
Adicionalmente, la sala argumento su apartamiento del precedente fijado por esta corporacion mediante sentencia t-1161/04 en razon a que, en el caso previo, la accionante estaba ejerciendo un cargo de carrera administrativa y la entidad accionada no habia convocado a concurso.
Estas circunstancias no tuvieron lugar en el caso sub iudice, por lo cual se opto por alejarse de dicho precedente. <br>negada <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo emitido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, el dia veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por el apoderado judicial de la senora Maria de Jesus Obando Velasco y en su lugar NO CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, vida en condiciones dignas y trabajo de la senora MARIA DE JESUS OBANDO VELASCO.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.