T-702 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Miguel Angel Palomino Suarez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Aplicación de la ley 33 de 1985
- Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
- Fundamental
- Principio de favorabilidad en la interpretación
- Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, salud.
Al actor le negaron el reconocimiento de la pensión de vejez, como beneficiario del régimen de transición.
La Sala reitera la jurisprudencia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones laborales y encuentra que en este caso es admisible ya que el actor es una persona de tercera edad quien además padece de cáncer, por lo tanto se encuentra en una situación de debilidad y es un sujeto de especial protección.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente, con base en las razones expuestas, la sentencia proferida en el proceso de la referencia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo del derecho a la seguridad social invocado por Miguel Angel Palomino Suarez.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca a favor del ciudadano Miguel Angel Palomino Suarez la pension de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este fallo.
- Tercero. Advertir al actor que cuenta con el termino de cuatro (4) meses para iniciar el tramite respectivo en la jurisdiccion ordinaria, lapso durante el cual los efectos de esta sentencia estaran vigentes.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.