Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-814 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Brigida Muñoz De Ramos·Demandado Iss Hoy Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
  • Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Aplicación del artículo 7 de la Ley 71/88 que permite acumulación de aportes realizados en el sector público y en el sector privado
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a Colpensiones reconocer en forma definitiva la pensión de jubilación, según requisitos de la ley 71 de 1988
Pension De Vejez
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Principio De Favorabilidad En Materia Laboral, Debido Proceso Y Seguridad Social
  • Vulneración cuando entidad niega reconocimiento de la pensión de vejez por no haber cotizado únicamente al ISS
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela invocando la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, los cuales se consideran vulnerados por las entidades que decidieron negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo los parámetros del régimen de transición, particularmente las disposiciones contenidas en la Ley 71 de 1988, argumentando que la entidad pública en la que laboró de manera previa a la entrada en vigencia a la Ley 100 de 1993, esto es el Ministerio de Defensa Nacional, no cotizó a ninguna Caja o Fondo de Previsión Social.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La seguridad social como derecho fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.

La procedencia de esta acción constitucional para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. 3º.

El principio de favorabilidad en la interpretación de la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por falta de aplicación y, 4º.

La posibilidad de acumular el tiempo de servicio a entidades estatales y las cotizaciones al ISS con el fin de reunir el número de semanas necesarias para el reconocimiento de la pensión de vejez o jubilación.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de la actora y se <br> <p><strong>NOTA DE RELATORIA:&nbsp;&nbsp;</strong>Mediante auto 030 de fecha 11 de febrero de 2014, se corrige&nbsp; en todo el cuerpo de la presente sentencia el error mecanogr&aacute;fico en que se incurri&oacute; respecto al nombre de la demandante.</p>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogota - Sala de Decision Civil, de fecha veintidos (22) de mayo de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo el proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad de fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), que nego el amparo solicitado por la ciudadana Brigida Munoz de Ramos, y en su lugar, se CONCEDE por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, la dignidad humana, al minimo vital y a la igualdad de la senora Brigida Munoz de Ramos.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo hubiere hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral de la ciudadana Brigida Munoz de Ramos a COLPENSIONES, con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago de la prestacion que se reclama.
  3. Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el termino de cinco (5) dias siguientes al recibo del expediente o de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de vejez a nombre de la senora Brigida Munoz de Ramos.
  4. Cuarto. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Defensa Nacional -Policia Nacional-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a redimir y pagar el bono pensional a favor del COLPENSIOES.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.