T-329 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gustavo Angulo Mira·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión de vejez equivalente cuando menos a un salario mínimo mensual legal debidamente indexada
- Procedencia por configuración de un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros mecanismos judiciales
- Delimitación de los conceptos
- Prohíbe la retroactividad de la ley
- Diferencias
- Diferencias
- Intangibilidad
- Derechos que han ingresado definitivamente y hacen parte del patrimonio de la persona
- Nueva legislación derogatoria no puede afectarlos pues ya se había consolidado el derecho
- Prestación singular
- Requisitos
- Límites al margen de configuración del derecho del Congreso de la República en materia de derechos adquiridos
- Protección por parte del Estado y de las personas
- Derecho de toda persona de la tercera edad
- Traslado de cotizaciones faltantes del Ministerio de Cultura para acceder a la pensión de vejez equivalente cuando menos a un salario mínimo mensual legal debidamente indexada
- Acceso a la pensión vitalicia como gestor y creador cultural
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso irrenunciable a la pensión de vejez
- Fundamental e irrenunciable
- Creación de incentivos para personas en instituciones que desarrollen y fomenten la cultura
- Promoción y fomento del acceso a la cultura en igualdad de oportunidades
- Regulación de condiciones y requisitos materiales para acreditar la profesión de gestor o creador cultural
- Procedencia por cuanto medios de defensa ordinarios no son efectivos
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, mínimo vital, seguridad social, adulto mayor.
El demandante cuenta con ochenta y cuatro años de edad y le solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por su calidad de gestor cultural tanto al servicio del gobierno departamental de Antioquia, como de la empresa privada, prestación que fue denegada en varias oportunidades.
La Sala analiza si el peticionario tiene un derecho constitucional de acceder a la pensión de vejez en su calidad de historiador activo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 397 de 1997, que estuvo vigente hasta 2003, cuando fue derogado por la Ley 797 de ese año.
Para resolver el problema jurídico, se reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional de los adultos mayores, el derecho irrenunciable a la pensión de vejez en tanto componente del derecho fundamental a la seguridad social y, la noción de los derechos adquiridos en materia pensional y la obligación del Estado a todo nivel de respetarlos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten unas órdenes tanto al Ministerio de Cultura como al ISS, tendientes a garantizarle al actor el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, que equivalga, cuando menos, a un salario mínimo legal vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Medellin - Sala Tercera de Decision Civil, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Medellin, en las cuales se nego la tutela de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos del senor Gustavo Angulo Mira a la vida en condiciones dignas y al minimo vital (art. 11, C.P.), a la seguridad social (art. 48, C.P.) y a la especial proteccion del Estado en su condicion de adulto mayor (art. 46, C.P.).
- Segundo. En consecuencia, se ORDENA al Ministerio de Cultura, a traves de la senora Ministra de Cultura o quien haga sus veces, que dentro del termino maximo de un mes, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, realice las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que se efectue materialmente al ISS el traslado de las cotizaciones faltantes para que el senor Angulo Mira acceda bajo la legislacion actualmente vigente a una pension de vejez que equivalga, cuando menos, a un salario minimo mensual legal.
- Tercero. Se ORDENA a la Presidenta del Instituto de Seguros Sociales que una vez reciba el monto correspondiente a las cotizaciones adeudadas por el Ministerio de Cultura, dentro de un termino maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de entonces de instrucciones a quien corresponda, para que se reconozca y pague la pension de vejez al senor Gustavo Angulo Mira. Esta pension debe equivaler, cuando menos, a un salario minimo mensual legal vigente, y debe ser debidamente indexada y actualizada de conformidad con los estandares constitucionales, a partir del dia
- primero. (1o) de junio del ano 2012.
- Cuarto. Copia del pago de las cotizaciones que realice el Ministerio de Cultura debera ser enviada al Despacho de la Magistrada Ponente, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su pago.
- Quinto. Copia del acto administrativo mediante el cual se reconozca al senor Gustavo Angulo Mira su pension de vejez debera ser enviada al Despacho de la Magistrada Ponente, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su adopcion, y al Delegado Regional de Antioquia, de la Defensoria del Pueblo, para que realice seguimiento al cumplimiento de esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.