T-1039 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Amparo Del Rosario Hidalgo Gallego Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización de cirugías por EPS, suministro de medicamentos y atención integral
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
- Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
- Aplicación del artículo 187 de la ley 100 de 1993
- Doble connotación
- Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
- Protección por medio de la acción de tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad afiliada beneficiaria que padece dilataciones varicosas hernia inguinal bilateral otitis media cronica y osteoartritis a quien le fueron autorizadas tres cirugias para tratar algunas de las dolencias que padece pero la entidad le exige al afiliado un copago que no esta en capacidad economica de asumir.solicita se ordene autorizar las cirugias que requiere y se le exonere del pago del copago exigido para el efecto.el derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por via de la accion de tutela.
Los adultos mayores como sujetos de especial proteccion.
Caracter autonomo del derecho fundamental a la salud del que son titulares las personas de la tercera edad.
Analisis del regimen de pagos moderadores propios del sistema general de seguridad social en salud.
Aplicacion del articulo 187 de la ley 100 de 1993.
Requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la exoneracion de pagos moderadores.
Prueba de la incapacidad economica.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Amparo del Rosario Hidalgo Gallego.
- Segundo. ORDENAR a COMPENSAR E. P. S. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, programe las cirugías de Safenovaricectomía y fleboextracción, Timpanoplastia con reconstrucción de cadena ósea y Hernirrafía Inguinal Bilateral #2 proporcionando a la señora Amparo del Rosario Hidalgo Gallego todos los demás servicios, procedimientos y medicamentos que, de conformidad con los dictámenes de los médicos tratantes, resulten necesarios para la atención de las patologías tratadas con dichas intervenciones, sin condicionar tales prestaciones a pago alguno por concepto de copagos o cuotas moderadoras.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.