T-169 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Patricia Cardona Arango En Representacion De Su Hija Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exoneración de pagos compartidos, cuotas moderadoras y copagos
- Práctica de cirugía por la EPS y repetición contra el Fosyga por el valor de los copagos que debían pagar los padres
- Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor que padece dolencias en los oidos y su medico tratante le ordeno adenoamigdalectomia y miringocentesis con colocacion de valvula o diabolo incluidos en el pos por la decision de la entidad de no autorizar dichos servicios sin pagar el copago correspondiente a pesar de la manifestacion de la accionante de no tener medios para cubrir dicho valor.solicita se ordene la prestacion de los servicios ordenados por el medico tratante.eventos en que se inaplica la normatividad sobre copagos cuotas moderadoras o cuotas de recuperacion y la entidad correspondiente debe suministrar el servicio medico los tratamientos o medicamentos sin costo alguno en aras de proteger su derecho fundamental a la vida y a la integridad fisica en conexidad con el derecho a la salud.en el presente caso se cumplen con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Dosquebradas y el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas en los que negaron la tutela del derecho a la salud de la menor Carolina Herrera Cardona.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud de la menor Carolina Herrera Cardona. En consecuencia ORDENAR a Saludcoop EPS que, si aún no le ha practicado las cirugías adenoamigdalectomía y miringocentesis con colocación de válvula o diábolo, formuladas hace más de cinco meses por su médico tratante, esta EPS deberá en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión de la menor Carolina Herrera Cardona por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, programar la cirugía que requiera la menor para el tratamiento de la dolencia que la aqueja en sus oídos. Esta cirugía deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que por razones de salud de la menor, su médico tratante considere pertinente posponer por más días la práctica de la misma.
- Tercero. RECONOCER que Saludcoop EPS podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, por el valor del copago que debían pagar los padres de la menor Carolina Herrera Cardona, por el tratamiento de la dolencia que la aqueja en sus oídos, y que en virtud de este sentencia quedaron exentos de pagar. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Dosquebradas notificará esta sentencia dentro del término de tres días contado a partir de la comunicación de esta sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.