T-780 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Linda Esther Pachecho Cuello·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Concepto no es requisito indispensable para que el medicamento o tratamiento requerido por el usuario sea otorgado a través de tutela
- Caso en que EPS niega suministro de medicamentos y prestaciones no Pos prescritos por medico tratante por no haber agotado trámite ante CTC
- Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
- Vulneración por cuanto EPS no puede exigir al paciente tramitar solicitud de medicamentos no POS ante el CTC, el médico tratante es el competente para efectuar dicho trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
La accionante sufre de úlcera crónica de piel por lo que su médico tratante le ordenó dos pares de medias marca Nova Rix y tres cajas de Daflon por 500 mg, la entidad accionada le ha negado dichos insumos por estar excluidos del POS, alega que la accionante no tiene la capacidad económica para cubrir dichos medicamentos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el suministro de medicamentos excluidos del POS, se aclara que el concepto del Comité Técnico Científico no es un requisito indispensable para que el medicamento o tratamiento requerido por el usuario sea otorgado a través del mecanismo de tutela, se concluye que la accionante acredita las exigencias requeridas por esta corporación para acceder a los medicamentos excluidos del POS, por lo tanto se ordena a la entidad accionada autorizar la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Barranquilla el 16 de abril de 2010, dentro de la accion de tutela interpuesta por Linda Esther contra Coomeva EPS, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S Coomeva, Seccional de Barranquilla, que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice los medicamentos Daflon de 500 mg y pares de medias Nova rix, basado en la orden del medico tratante adscrito a la E.P.S. accionada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.