T-862 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Celia Leon Sanchez En Representacion De Su Hija Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección preferente
- Procedencia para proteger derecho a la salud de los niños con parálisis cerebral
- No existe tarifa legal para demostrar ausencia de recursos económicos
- Exoneración pago cuota moderadora
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la seguridad social y la dignidad humana de menor beneficiaria que padece paralisis cerebral a raiz de un daño severo en el cerebro causado por sufrimieno fetal y a quien su medico le recomendo un paquete de neurodesarrollo que solo lo ofrece la asociacion colombiana pro niño con paralisis cerebral propace pero la entidad se niega a autorizarlo aduciendo que no presta los tratamientos solicitados en propace.solicita se ordene la prestacion de la rehabilitacion pediatrica en propace y se garantice los procedimientos y medicamentos que el tratamiento requiera.el derecho a los niños con discapacidad.
Es deber de la familia de un niño diagnosticado con invalidez o discapacidad apoyarlo en su situacion y el sistema de salud debera concurrir con esta con la finalidad de prestar el apoyo necesario y eficaz para su asistencia y recuperacion haciendo efectivos los principios constitucionales de especial proteccion a los niños.
Las cuotas moderadoras y copagos.
El juez de tutela puede inaplicar las normas sobre pagos de cuotas adicionales con el proposito de garantizar el acceso a los servicios de salud a aquellas personas que carecen de los medios suficientes para sufragarlos.
De la prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras.concedida.
Se ordena la remision de la menor a propace.
Accion de repeticion contra el fosyga
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 11 de septiembre de 2006 proferida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogota, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, y a la dignidad humana de la menor Valeria Bobadilla Leon y, en consecuencia, ORDENAR a Cafesalud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia inicie los tramites pertinentes para que la menor sea remitida a la Asociacion Colombiana Pro nino con Paralisis Cerebral -PROPACE- para el manejo integral de la paralisis cerebral que padece.
- CUARTO. ORDENAR a Cafesalud EPS que, continue prestando los servicios medicos requeridos por la menor Valeria Bobadilla Leon, exonerandola de la cancelacion de los pagos moderadores y efectue el recobro de las sumas asumidas en exceso ante el FOSYGA.
- QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.