T-632 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Amanda Loaiza Castañeda·Demandado Emssanar Eps S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS-S practicar valoración médica y ordenar servicio de internación en comunidad terapéutica cerrada, en el evento que se requiera
- Protección constitucional e internacional
- Protección especial
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Deber del Estado y la sociedad de obrar conforme al principio de solidaridad y el papel de la familia en la recuperación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales de su hijo y, en consecuencia, que se ordene a la EPS-S Emssanar y al Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle ESE, autorizar el tratamiento en comunidad terapéutica cerrada para farmacodependientes y que se realice la valoración integral de sus condiciones médicas por un grupo interdisciplinario, con el fin de determinar la necesidad de internarlo en una unidad de salud mental para que se le brinde la atención integral para atender su problema de dependencia y abuso de sustancias psicoactivas, así como la esquizofrenia indiferenciada que padece.
Las entidades negaron la petición argumentando que no se cuenta con prescripción médica que justifique un internamiento permanente.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en tratándose del derecho fundamental a la salud mental. 2º.
La protección especial a las personas que padecen trastornos o enfermedades mentales y, 3º.
El deber de solidaridad frente a las personas que padecen una afectación mental y se pretende su internamiento en centros especializados.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Judicial Superior del Distrito judicial de Cali, en sentencia del 17 de marzo de 2015 que, a su vez, confirmó la dictada el 5 de febrero de 2015 por el Juzgado
- Quinto. de Familia del Circuito de Cali y, en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Jhon Alexander Zapata Loaiza.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS-S Emssanar, a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, practique una valoración médica a Jhon Alexander Zapata Loaiza, la cual deberá estar a cargo de especialistas en el manejo de las patologías que padece el paciente, adscritos a la entidad y con base en su historia clínica. En el evento en que, efectuada la valoración a la que se hizo referencia, se establezca que el paciente requiere permanecer internado, la entidad accionada deberá ordenar y autorizar tal servicio, siguiendo las instrucciones de los especialistas con respecto a las condiciones de tiempo y lugar. De encontrarse infundado por parte del comité interdisciplinario de especialistas la autorización del internamiento, la decisión respectiva deberá motivarse de forma clara, expresa y suficiente, y en todo caso se deberá prescribir claramente el tratamiento sustituto, el médico a cargo, el protocolo de su seguimiento continuo, las visitas domiciliarias de valoración, las medidas que protejan al paciente y a sus familiares para evaluar si estos se hallan en capacidad de asumir las recomendaciones que al efecto se requieran.
- TERCERO. INSTAR al núcleo familiar de Jhon Alexander Zapata Loaiza para que en virtud del deber de solidaridad que les asiste, acompañen activamente el proceso de recuperación del agenciado, brindándole la atención y protección que requiera. Todo ello, ajustado a las indicaciones que señale el médico tratante.
- CUARTO. OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que efectué el correspondiente seguimiento y vigilancia del presente caso, en aras de evitar la conculcación, por parte de las entidades accionadas, de los derechos fundamentales de Jhon Alexander Zapata Loaiza.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.