T-243 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Flor Marina Lievano De Santos Como Agente Oficiosa De Camilo Antonio Santos Quiroga·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Orden a EPS autorizar servicios de enfermería domiciliaria por 12 horas y hospitalización en casa, sin costo alguno para el paciente, así como entrega mensual de pañales desechables en la cantidad que se re
- Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de CAFESALUD E.P.S., invocando la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del agenciado, vulnerados con el hecho de no autorizar el servicio de enfermera en casa y la hospitalización domiciliaria, así como la entrega de pañales desechables y medicamentos por el hecho de no mediar prescripción médica en dicho sentido.
Se analiza la siguiente temática: 1º El derecho fundamental a la salud. 2º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud. 3º.
El requisito de existencia de prescripción médica para la autorización de servicios de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada autorizar los servicios de enfermería y hospitalización en casa requeridos, sin costo alguno para el paciente, al igual que la entrega mensual de pañales desechables para adulto, en la cantidad que se requiera, previa su comprobación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Neiva, el 16 de octubre de 2012, dentro del proceso de tutela iniciado porFlor Marina Lievano de Santos, en calidad de agente oficiosa de su esposo Camilo Antonio Santos Quiroga contra Cafesalud EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar los servicios de enfermeria a domicilio por 12horas y hospitalizacion en casa, sin costo alguno para el paciente, los cuales solo podran ser suspendidos previa valoracion medica que justificadamente asi lo precise. De igual manera, se debera hacer entrega mensual de panales desechables para adulto en la cantidad que se requiera, previa su comprobacion.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.