T-728 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eder Perdomo Moreno En Representacion De Gustavo Adolfo Perdomo Villagomez Y Otros·Demandado Selvasalud E.P.S. S Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS suministro pañales desechables, oxígeno y enfermera domiciliaria hasta que el médico tratante determine cantidad y periodicidad requerida
- Se ordena provisionalmente la entrega de pañales desechables mientras juez de instancia se pronuncia, de acuerdo con el precedente y reglas fijadas por esta Corporación, sobre el goce efectivo de estos dere
- Autoridades judiciales deben resolver casos iguales aplicando reglas iguales
- Está incluido en el POS, según Acuerdo 029 de 2011
- Si no existe orden del médico tratante, puede ser ordenado por el juez cuando de las pruebas se determine que el paciente lo requiere con necesidad
- Presupuestos jurisprudenciales
- Aplicación del precedente y subreglas jurisprudenciales
- Juez deberá justificar razones para apartarse de la línea jurisprudencial, desconociendo igualdad de trato frente a casos iguales
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Valor de cosa juzgada constitucional y obligatorio cumplimiento para autoridades y particulares
- Reiteración de jurisprudencia
- Restringe la autonomía interpretativa del juez
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
- Precedente jurisprudencial en sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En diez procesos objeto de revisión, la petición de amparo común es que se ordene a las E.P.S. accionadas, autorizar y suministrar pañales desechables a pacientes que los requieren, en virtud de las diversas y delicadas patologías que presentan.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho que tienen todos los usuarios del Sistema Público de Salud a: 1º.
Acceder a pañales desechables, cuando se trata de personas que sufren delicadas condiciones de salud y el suministro es indispensable para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. 2º.
Que les sean removidos los obstáculos administrativos en el acceso a los servicios médicos que requieren con necesidad y, 3º.
Que los jueces de tutela decidan las controversias suscitadas con las entidades del Sistema de Salud, siguiendo el precedente fijado por la Corporación, para cada una de las facetas del derecho fundamental a la salud o, por el contrario, si deciden apartarse del mismo, exponer en sus fallos motivos suficientes para ello, de forma tal que se garantice el goce efectivo del derecho fundamental al debido proceso de los peticionarios.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Cali, el 23 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Eder Perdomo Moreno actuando en representacion de su sobrino Gustavo Adolfo Perdomo Villagomez, contra Selvasalud EPS-S, en la cual se nego la proteccion elevada por el actor. En su lugar, ORDENAR a Selvasalud EPS-S que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al accionante el equivalente a 3 panales desechables diarios, sondas, xilocaina y la crema Almipro, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica del paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Segundo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, el 18 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Liborio Barbery Leal actuando en representacion de su hermano William Barbery Leal, contra la Nueva EPS, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud del actor. En su lugar, ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, suministre al accionante el equivalente a 4 panales desechables diarios talla L,16 hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica del paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Tercero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cucuta, el 19 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Pablo Javier Manrique actuando en representacion de su padre Pablo Antonio Manrique, contra la Nueva EPS, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud del actor, por ausencia de orden medica prescribiendo los servicios pedidos a traves de esta accion. En su lugar, ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al actor el equivalente a 3 panales desechables diarios, oxigeno y la asistencia de una enfermera domiciliaria, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica del paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Cuarto. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cali, el 30 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Ramiro Rivera Cerezo actuando en representacion de su esposa Graciela Lozano de Rivera, contra Sersalud EPS, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud de la tutelante, por ausencia de orden medica prescribiendo el servicio pedido a traves de esta accion. En su lugar, ORDENAR a Sersalud EPS que en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la peticionaria el equivalente a 5 panales desechables diarios talla M,17 hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica de la paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Quinto. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, el 7 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Catalina Maria Sepulveda Quintero actuando en representacion de su padre Diafanor Sepulveda Sepulveda, contra Coomeva EPS, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud del actor, por no existir orden del medico tratante prescribiendo los servicios solicitados a traves de esta accion. En su lugar, ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al usuario el equivalente a 3 panales desechables diarios, una silla de ruedas y servicio domiciliario de enfermeria, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica del paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Sexto. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativa, el 22 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Jose Vicente Marta Bulla y otros, en representacion del menor Juan David Marta Clavijo, contra la Nueva EPS; en la cual se nego la proteccion del derecho fundamental a la salud del nino, por ausencia de orden medica prescribiendo los servicios pedidos a traves de esta accion. En su lugar, ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al nino el equivalente a 3 panales desechables diarios, y le realice terapias respiratorias, ocupacional y de fonoaudiologia, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica del paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Septimo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellin, el 8 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Marta Elena Gallego Arango actuando en representacion de su madre Rosa Elvira Arango de Gallego, contra la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, en la cual se declaro la improcedencia de la accion. En su lugar, ORDENAR a la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia que en los cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites tendientes a la afiliacion efectiva de la accionante a un EPS que preste el servicio de salud a los usuarios del regimen subsidiado y que se encuentre en su lugar de residencia de la usuaria. Mientras se surte este tramite, la entidad debera suministrar a la senora Rosa Elvira los panales desechables que fueron ordenados por su medico tratante el 15 de abril de 2013.
- Octavo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Tulua, el 17 de abril de 2013, en el proceso de tutela de Nury Millan Caicedo actuando en nombre de su madre Barbara Enelia Caicedo de Millan, contra la Nueva EPS, que amparo el derecho fundamental a la salud de la accionante. Se ADICIONA la sentencia en el sentido de que en el termino de de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, la Nueva EPS debera suministrar a la tutelante el equivalente a 3 panales desechables diarios, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica de la paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida. Ademas, la entidad no podra suspender el suministro de los panales, ni del suplemento alimenticio Food Line Mama sin concepto previo del medico tratante.
- Noveno. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, el 31 de mayo de 2013, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellin, el 3 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de John Jairo Gonzalez Ocampo contra la Nueva EPS, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud del actor, por ausencia de orden medica prescribiendo el servicio pedido a traves de esta accion. En su lugar, ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al accionante el equivalente a 3 panales desechables diarios, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica del paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Decimo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Cartago, el 27 de mayo de 2013, en el proceso de tutela de Fernelly Gutierrez Arias en representacion de su esposa Margarita Montoya de Gutierrez contra, la EPS Servicio Occidental de Salud, en la cual se nego la proteccion al derecho fundamental a la salud de la tutelante, por ausencia de orden medica prescribiendo los servicios pedidos a traves de esta accion. En su lugar, ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la peticionaria el equivalente a 3 panales desechables diarios y la asistencia de una enfermera domiciliaria, hasta que un especialista adscrito a la EPS determine con fundamento en la historia clinica de la paciente, la cantidad proporcional a sus necesidades diarias y la periodicidad requerida.
- Decimo.
- primero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.