Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2008

T-975 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Liliana María Montoya Restrepo En Representación De Su Hija, María Alejandra Vásquez Montoya·Demandado Seguro Social E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Caso en que se dan los presupuestos para que se ordene el suministro de pañales aunque la orden haya sido dada por médico no adscrito a la EPS pero que es quien la ha tratado
  • Suministro de pañales por enfermedad a niña de 12 años
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, vida y protección especial a la niñez de menor de edad quien, a raíz de problemas de incontinencia, requiere el sumistro de pañales cuya autorización fue negada por la accionada debido a su exclusión del pos. <br>su madre reclama que se exhorte a la accionada para que conceda dichos elementos a su menor hija. <br>derecho a la salud de los niños y niñas.

Derecho fundamental autónomo y prevalente.

Reiteración jurisprudencial.

Se recordó que una línea doctrinal de ésta corporación ha afirmado la independencia del derecho fundamental a la salud cuando se trata de menores de edad. <br>suministro de medicamentos excluidos del pos.

Reglas sobre la inaplicación de las normas que regulan la exclusión de prestaciones del pos.

Reiteración jurisprudencial.

Se sostuvo que, entratándose de menores de edad, únicamente es necesario probar la incapacidad económica de los padres del niño o la niña y su prescripción por parte de o la médico tratante. <br>la sala constató que la madre de la menor carece de los recursos económicos suficientes para costear el valor de los pañales que requiere su niña. <br>sobre la otra condición, se dijo que, si bien la orden no fue dada por el médica tratante, la empresa accionada no contravino el dictámen emitido por dicho galeno, lo cual es suficiente para determinar la inaplicación de las normas al respecto.

Por tanto, se ordenó a la accionada suministrar a la menor los pañales que necesita y se autorizó a la misma repetir en un 50% del costo de la prestación contra el fosyga. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo emitido en unica instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, Antioquia, el dia tres (3) de marzo de dos mil ocho, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Liliana Maria Montoya Restrepo, en representacion de su hija Maria Alejandra Vasquez Montoya, contra el Seguro Social EPS y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, salud y proteccion a la ninez de la menor MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MONTOYA.
  2. Segundo. ORDENAR a la Jefe del Departamento de Contratacion de Servicios de Salud del Seguro Social EPS, ubicado en la ciudad de Medellin, Doctora Sandra Alvarez Valle, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro de los PANALES DESECHABLES a la menor MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MONTOYA, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante.
  3. Tercero. ADVERTIR al Seguro Social EPS que puede repetir en un cincuenta por ciento (50%) lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del regimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.