T-130 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fernando Dominguez Morales Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es requisito que el tratamiento o medicamento esté determinado por el médico tratante
- Suministro de medicamentos por EPS a enfermo de cáncer
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y a la integridad fisica de afiliado al regimen contributivo que padece cancer de prostata y su medico tratante le formulo medicamentos excluidos del pos que la entidad se niega a suministrarle aduciendo el comite tecnico cientifico el incumplimiento de los requisitos para el efecto.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.reglas sobre la inaplicacion de las normas que regulan la exclusion de prestaciones del plan obligatorio de salud.
Condiciones para la inaplicacion de las normas del pos.
Precedente constitucional sobre la actuacion de los comites tecnico cientificos.
El comite tecnico cientifico no constituye una instancia de validacion de la orden medica sin un organo adminsitrativo que debe garantizar la calidad del servicio ofrecido por las entidades promotoras de salud.en el presente caso prevalece la decision adoptada por el medico tratante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de octubre de 2006, del Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la integridad fisica del ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ MORALES.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de SANITAS - E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el suministro de los medicamentos denominados ACETATO DE LUPROIDE (LUPRON) Y BICALUTAMIDA (CASODEX) al ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ MORALES, de acuerdo con las prescripciones y periodicidad que para el efecto realice su medico tratante.
- Tercero. SENALAR que SANITAS EPS. puede repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del regimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.