T-559 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Yuli Andrea Duitama Baron·Demandado Juzgado 64 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- EPS suministró medicamento para tratar enfermedad de accionante
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
- Vulneración por juez al archivar incidente de desacato contra EPS por falta de tratamiento integral de lupus eritematoso para persona que padece enfermedad grave
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se considera vulneradora de derechos fundamentales por parte del despacho judicial accionado, es su decisión de archivar el incidente de desacato instaurado en contra de la E.P.S. a la que un fallo de tutela ordenó brindarle el tratamiento integral que requiere la accionante para el manejo de la patología de lupus erimatoso sistémico que padece.
La autoridad judicial consideró que la E.P.S no había violado la orden de suministrar integralmente el tratamiento requerido, debido a que un medicamento prescrito por el médico tratante fue negado por la entidad, por no tener registro INVIMA para ser usado para la afección de la peticionaria.
Se aborda temática relacionada con el alcance del tratamiento integral que deben brindar las E.P.S., haciendo énfasis a lo dicho por la Corte Constitucional en relación a medicamentos y procedimientos que no tienen registro INVIMA.
Así mismo, se hace referencia al desconocimiento del precedente constitucional por parte del despacho judicial tutelado.
La Sala concluye que un juez de tutela viola el derecho a la salud de una persona que sufre una enfermedad grave a la que se le amparó su derecho fundamental a recibir un tratamiento integral, al negarse a reconocer, en sede de desacato, la violación que genera la EPS al oponerse a suministrar el medicamento ordenado por el médico tratante con base en evidencia científica, comprobada y aplicada al caso, solo por el hecho de no estar aprobado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para esa enfermedad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bogota en el proceso T-5577648, mediante sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la salud de la paciente Yuli Andrea Duitama Baron.
- Segundo. EXHORTAR a la EPS Salud total a no incurrir nuevamente en omisiones como la que se describe en el presente proveido, y a continuar con el suministro del medicamento prescrito por el galeno de manera eficiente y oportuna, obedeciendo la orden del tratamiento integral ordenada por el juzgado 64 Civil Municipal de Bogota.
- Tercero. INSTAR al Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de Bogota a ser cuidadoso y atento del precedente constitucional, en procura de emitir decisiones judiciales acordes con la jurisprudencia constitucional.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.