Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2015

T-539 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ministerio De Defensa Nacional Y Otros·Demandado Walther Mauricio Medina Guio

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Miembros Uniformados De La Fuerza Publica. Perdida De Capacidad Laboral En El Regimen De Las Fuerzas Publicas Y De Policia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo En Asuntos Prestacionales De La Fuerza Publica
  • Improcedente en cuanto a la solicitud de indemnización por disminución de la capacidad psicofísica por existir otros medios de defensa judicial
  • Procedencia en cuanto al reconocimiento de la pensión de invalidez y al derecho a la calificación por pérdida de la capacidad laboral
Pension De Invalidez Para Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Régimen jurídico aplicable
  • Régimen jurídico aplicable a los alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
  • Imposibilidad de reconocer una prestación contemplada por el régimen de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional a partir de un dictamen proferido por un organismo de calificación ajeno a dic
  • Posibilidad de solicitar recalificación por pérdida de capacidad laboral ante la aparición de nuevas patologías que podrían ser el resultado de afectaciones originadas durante el vínculo laboral
  • Orden a Ministerio de Defensa-Policía Nacional reconozca y pague pensión de invalidez
Accion De Tutela Contra Ministerio De Defensa Nacional-Policia Nacional
  • Procedencia por cumplir el requisito de inmediatez
Calificacion De Disminucion Psicofisica De Miembros De La Fuerza Publica
  • Juez constitucional no es competente para delimitar o condicionar el porcentaje de la calificación
Perdida De Capacidad Laboral De Cadete De La Policia Nacional
  • Caso donde Tribunal Medico Laboral de la Policía Nacional no tuvo en cuenta dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Junta Regional de Calificación de Invalidez
Pension De Invalidez
  • Diferencia de regímenes
  • Régimen común y régimen especial de la fuerza pública
Accion De Tutela Para Acceder A Pension De Invalidez
  • Orden a Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional reconocimiento y pago de pensión de invalidez a Cadete de la Policía Nacional retirado por proceso disciplinario
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce el actor que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales en virtud de la negativa de recalificar su pérdida de capacidad laboral, así como de reconocerle la pensión de invalidez y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.

Alega el accionante que no se tuvo en cuenta el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, en el que se estimó que el porcentaje invalidez era del 100% y que las lesiones padecidas, objeto de calificación, eran de origen profesional.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El carácter integral de la calificación por pérdida de capacidad laboral. 2º.

La posibilidad de obtener la recalificación en el régimen de la Fuerza Pública y,3º.

El régimen jurídico de la pensión de invalidez aplicable para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, en relación con la recalificación de la pérdida de capacidad laboral, pensión de invalidez y proceso de rehabilitación.

En cuanto a la solicitud de indemnización por disminución de la capacidad psicofísica, se declara la improcedencia de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la decision adoptada, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Penal- el 7 de abril de 2015, mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Penal- el 27 de enero de 2015, que concedio parcialmente el amparo a los derechos del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital invocados dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Walther Mauricio Medina Guio contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Direccion General de la Policia Nacional y la Direccion de Prestaciones Sociales de la misma institucion, en relacion con la recalificacion de su perdida de capacidad laboral, la pension de invalidez y su proceso de rehabilitacion; y DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud relacionada con la indemnizacion por disminucion de la capacidad psico-fisica, por las razones expuestas (supra 3.2.8.).
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- que, dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves del Tribunal Medico- Laboral de la institucion, inicie el proceso de calificacion y proceda a valorar en forma actual e integral al senor Walther Mauricio Medina Guio, teniendo en cuenta todos sus padecimientos no solo los antiguos sino los recientes incluyendo los evaluados por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D.C. y Cundinamarca en el dictamen del 28 de noviembre de 2013 y los acreditados en esta sede mediante historia clinica, esto es, la anosmia, la ptosis, la hipoacusia "post traumatica" y los trastornos depresivo cronico y obsesivo compulsivo cronico. En este dictamen, el Tribunal Medico- Laboral debera incluir los indices que representen cada una de las patologias, haciendo la respectiva diferencia sobre su origen y emitiendo un porcentaje de invalidez global e integral que, en todo caso no puede ser menor a 89.09%, segun lo establecido en la calificacion del 24 de marzo de 2015, por las razones expuestas (supra 8.1.3.). Finalmente, el proceso calificatorio no podra extenderse mas alla de 1 mes, desde el momento de su inicio hasta la fecha en que se notifique el nuevo dictamen al senor Medina Guio.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- que, dentro de los 2 meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al senor Walther Mauricio Medina Guio la pension de invalidez contemplada en el articulo 33 del Decreto 4433 de 2004 desde el 24 de marzo de 2015, la cual sera liquidada de acuerdo con el nuevo porcentaje del perdida de capacidad laboral determinado por el dictamen ordenado en la orden anterior que, en todo caso, no podra ser menor del 89.09%.
  4. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya al senor Walther Mauricio Medina Guio en los programas propios de la Ley 1471 de 2011, que comprenden elementos terapeuticos, educativos y de gestion que permiten alcanzar la autonomia de la persona en situacion de discapacidad en un nuevo proyecto de vida, con inclusion al medio familiar y social.
  5. QUINTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.