T-539 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ministerio De Defensa Nacional Y Otros·Demandado Walther Mauricio Medina Guio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedente en cuanto a la solicitud de indemnización por disminución de la capacidad psicofísica por existir otros medios de defensa judicial
- Procedencia en cuanto al reconocimiento de la pensión de invalidez y al derecho a la calificación por pérdida de la capacidad laboral
- Carácter integral
- Presupuestos jurisprudenciales
- Régimen jurídico aplicable
- Régimen jurídico aplicable a los alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
- Imposibilidad de reconocer una prestación contemplada por el régimen de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional a partir de un dictamen proferido por un organismo de calificación ajeno a dic
- Posibilidad de solicitar recalificación por pérdida de capacidad laboral ante la aparición de nuevas patologías que podrían ser el resultado de afectaciones originadas durante el vínculo laboral
- Orden a Ministerio de Defensa-Policía Nacional reconozca y pague pensión de invalidez
- Procedencia por cumplir el requisito de inmediatez
- Juez constitucional no es competente para delimitar o condicionar el porcentaje de la calificación
- Caso donde Tribunal Medico Laboral de la Policía Nacional no tuvo en cuenta dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Junta Regional de Calificación de Invalidez
- Diferencia de regímenes
- Régimen común y régimen especial de la fuerza pública
- Orden a Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional reconocimiento y pago de pensión de invalidez a Cadete de la Policía Nacional retirado por proceso disciplinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales en virtud de la negativa de recalificar su pérdida de capacidad laboral, así como de reconocerle la pensión de invalidez y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.
Alega el accionante que no se tuvo en cuenta el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, en el que se estimó que el porcentaje invalidez era del 100% y que las lesiones padecidas, objeto de calificación, eran de origen profesional.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El carácter integral de la calificación por pérdida de capacidad laboral. 2º.
La posibilidad de obtener la recalificación en el régimen de la Fuerza Pública y,3º.
El régimen jurídico de la pensión de invalidez aplicable para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, en relación con la recalificación de la pérdida de capacidad laboral, pensión de invalidez y proceso de rehabilitación.
En cuanto a la solicitud de indemnización por disminución de la capacidad psicofísica, se declara la improcedencia de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la decision adoptada, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Penal- el 7 de abril de 2015, mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala Penal- el 27 de enero de 2015, que concedio parcialmente el amparo a los derechos del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital invocados dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Walther Mauricio Medina Guio contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Direccion General de la Policia Nacional y la Direccion de Prestaciones Sociales de la misma institucion, en relacion con la recalificacion de su perdida de capacidad laboral, la pension de invalidez y su proceso de rehabilitacion; y DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud relacionada con la indemnizacion por disminucion de la capacidad psico-fisica, por las razones expuestas (supra 3.2.8.).
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- que, dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves del Tribunal Medico- Laboral de la institucion, inicie el proceso de calificacion y proceda a valorar en forma actual e integral al senor Walther Mauricio Medina Guio, teniendo en cuenta todos sus padecimientos no solo los antiguos sino los recientes incluyendo los evaluados por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D.C. y Cundinamarca en el dictamen del 28 de noviembre de 2013 y los acreditados en esta sede mediante historia clinica, esto es, la anosmia, la ptosis, la hipoacusia "post traumatica" y los trastornos depresivo cronico y obsesivo compulsivo cronico. En este dictamen, el Tribunal Medico- Laboral debera incluir los indices que representen cada una de las patologias, haciendo la respectiva diferencia sobre su origen y emitiendo un porcentaje de invalidez global e integral que, en todo caso no puede ser menor a 89.09%, segun lo establecido en la calificacion del 24 de marzo de 2015, por las razones expuestas (supra 8.1.3.). Finalmente, el proceso calificatorio no podra extenderse mas alla de 1 mes, desde el momento de su inicio hasta la fecha en que se notifique el nuevo dictamen al senor Medina Guio.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- que, dentro de los 2 meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague al senor Walther Mauricio Medina Guio la pension de invalidez contemplada en el articulo 33 del Decreto 4433 de 2004 desde el 24 de marzo de 2015, la cual sera liquidada de acuerdo con el nuevo porcentaje del perdida de capacidad laboral determinado por el dictamen ordenado en la orden anterior que, en todo caso, no podra ser menor del 89.09%.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya al senor Walther Mauricio Medina Guio en los programas propios de la Ley 1471 de 2011, que comprenden elementos terapeuticos, educativos y de gestion que permiten alcanzar la autonomia de la persona en situacion de discapacidad en un nuevo proyecto de vida, con inclusion al medio familiar y social.
- QUINTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.