T-189 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alberto Mario Castro Saenz·Demandado Policia Nacional, Direccion General
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
- Orden a la Policía Nacional afiliar al accionante al Sistema de Salud de la Policía Nacional, a cargo de la Dirección de Sanidad de esa entidad
- Orden a la Policía Nacional iniciar los trámites para reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- A través de apoderado judicial
- Caso en que disminución de capacidad laboral está por encima del 50% y es menor al 75%
- Régimen jurídico aplicable
- Régimen vigente
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Policía Nacional le vulneró al actor sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, junto a la consecuente afiliación al Sistema de Salud, con el argumento de no cumplir con el requisito legal de tener una pérdida de capacidad laboral del 75% o mayor a este porcentaje, pero sin tener en cuenta que acreditó una invalidez del 53.59%, por una enfermedad de origen común, contraída durante el servicio activo.
Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
El régimen jurídico aplicable a los miembros de la Fuerza Pública para el reconocimiento de esta prestación y, 3º.
El derecho fundamental a la salud de los miembros dela Fuerza Pública.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Seccion Quinta, proferida el 12 de septiembre de 2013, que declaro la improcedencia de la solicitud de tutela, modificando la del Tribunal Administrativo del Atlantico, que en decision de 6 de febrero de 2013, resolvio rechazar por improcedente el amparo invocado por el actor y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la salud de Alberto Mario Castro Saenz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional que, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites tendientes al reconocimiento y pago de la pension de invalidez del senor Alberto Mario Castro Saenz a partir de la fecha del dictamen que determino el porcentaje de disminucion de la capacidad laboral, mientras subsista el estado de invalidez que asi lo permite. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar los 15 dias habiles.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion General de la Policia Nacional que en, el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, afilie la senor Alberto Mario Castro Saenz al Sistema de Salud de la Policia Nacional, a cargo de la Direccion de Sanidad de esa entidad.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.