T-207 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Blanca Maria Tapia De Chamorro·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de Cajanal de afiliar a sus pensionados al sistema de seguridad social en salud y trasladar los respectivos aportes a la entidad correspondiente
- Procedencia excepcional
- A falta de prueba principal se podrá reemplazar con prueba supletoria para la solicitud
- No reconocimiento por cuanto la actora no acreditó dependencia económica y dejó decretar perención dentro de proceso contencioso
- Procedencia cuando se trata de reemplazar la certificación del tiempo laborado para solicitar pensión de jubilación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el problema planteado gira en torno a la afectación de los derechos a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una persona de la tercera edad, por una situación jurídico-procesal relacionada con la negativa dada por CAJANAL para el reconocimiento y pago de una prestación pensional, aduciendo que no se aportó una certificación laboral expedida por la empresa empleadora, a pesar de que se allegó prueba supletoria de la inexistencia de dicho documento porque los archivos de la empresa se incendiaron.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo para el reconocimiento de la pensión post morten y la sustitución pensional mediante prueba supletoria y 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela como medio de defensa judicial frente a actos administrativos que niegan prestaciones periódicas.
Se declara la improcedencia de la acción de tutela respecto al amparo de los derechos relacionados con la reclamación de la prestación económica y se protege el derecho a la salud, frente al cual se ordena a CAJANAL que pague a SALUDCOOP E.P.S. el dinero que le adeuda por la afiliación al régimen contributivo de la accionante, durante el período adeudado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado 3deg Contencioso Administrativo de Pasto, del 28 de julio de 2010, en cuanto nego el amparo de los derechos invocados en el escrito de tutela. Salvo en cuanto el derecho a la salud en relacion con el cual se concede el amparo de la actora.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAJANAL E.I.C.E., en liquidacion, que, en un plazo de quince (15) dias pague a Saludcoop EPS el dinero que adeuda por la afiliacion al regimen contributivo de la senora Blanca Maria Tapia Chamorro entre los meses de agosto a noviembre de 2008.
- TERCERO. LIBRAR por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.